SAP Ávila 69/2005, 22 de Marzo de 2005

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2005:95
Número de Recurso78/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 69/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ.

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a veintidós de Marzo de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 229/2004, seguidos en el JDO. 1ª.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION (LECN) 78/2005 ; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Carlos José y Dª. Alicia , representado por el Procurador D. PLATON PEREZ ALONSO, dirigidos por el Letrado Dª. MILAGROS TORRES CHICHARRO y de otra como recurridos D. Salvador , D. Juan , D. Gaspar , D. Constantino y D. Alejandro , representados por el Procurador D. ANTONIO GARCIA GARCIA y dirigidos por el Letrado D. ANTONIO GARCIA MUÑOZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECED ENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1ª.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictósentencia de fecha 2 de Noviembre de 2.004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Platón Pérez Alonso, en nombre y representación de D. Carlos José y Alicia , al considerar este juzgador que existe una servidumbre de paso inmemorial, que parte del "camino de la Lobera", por la entrada que a ese camino tienen los fundos de la parte actora, al norte de esa finca, lindando el paso en su primer recorrido con la finca núm. NUM000 del polígono 5 de Candeleda (Avila), a la derecha según se entra por el camino público, recorriendo en línea recta, por la finca de los actores, hasta llegar a los restos de un antiguo muro, yendo en paralelo a ese muro, según se ha entrado, y en paralelo a la linde con la finca NUM001 del mismo polígono hasta llegar a las fincas de los codemandados.

Dicha servidumbre es un paso de herradura, para el paso de personas y animales o unidos.

Debo condenar y condeno, a las costas causadas en juicio a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, si no habiéndose celebrado vista pública ni con práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAME NTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que han dado motivo al presente recurso, se pueden resumir de la forma siguiente:

  1. Los demandantes D. Carlos José y doña Alicia son dueños de tres fincas rústicas en el término municipal de Candeleda, al sitio de "Martinejo" "Andorra" o "Jandorro", las tres dedicadas a olivar.

La primera de ellas, de una cabida de 33 áreas y 36 cas que linda Norte con finca de los propios demandantes de primer grado (parcela NUM002 ); Sur, parcela de doña Salvador (parcela 80); Este herederos de D. Felix ; y Oeste con finca de D. Cornelio . Es la parcela nº NUM003 del polígono 5, inscrita en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro al Tomo NUM004 , Libro NUM005 de Candeleda, folio 71, finca nº NUM006 a favor de los demandantes desde el 6 de Mayo de 1.983.

La segunda, al mismo polígono y sitio, de una superficie aproximada de 25 áreas y 37 cas, que linda Norte y Oeste con camino público; Sur con finca de D. Cornelio (la nº NUM000 ) y olivar de los actores, parcelas nºs NUM000 y NUM002 y Este con finca de herederos de D. Felix . Es la parcela nº NUM007 del polígono 5.

Esta finca la adquirieron los demandantes en documento privado en fecha 26 de Agosto de 1.997 (folios 15 y ss).

Y la tercera una finca rústica, también dedicada a olivar, en el mismo sitio que las anteriores, de una superficie aproximada de 56 cas. Linda Norte, Sur y Oeste con las fincas antes descritas y al Este con a parcela de herederos de D. Felix . Es la parcela nº NUM002 del polígono 5.

Esta finca la adquirieron los actores en documento privado fechado el 2 de Enero de 2.004 (vid folio 16 y ss).

Pues bien, la defensa de los demandantes ejercita una acción negatoria de servidumbre de paso contra los demandados doña Salvador , D. Gaspar y D. Juan , como titulares de las parcelas NUM008 , NUM009 y NUM010 del Plano levantado por el SIG Oleícola Español, y contra D. Alejandro , como titular de la parcela NUM011 , del mismo plano.

El motivo de su demanda viene referido porque los demandantes consideran que los demandados utilizan la entrada desde el camino público llamado de La Lobera, entrando por el lindero Oeste de la parcela nº NUM007 , la atraviesan en 27,20 metros en la colindancia con la parcela nº NUM000 de D. Cornelio , y desde allí continúan por el límite entre las parcelas NUM002 y NUM003 , en una longitud de 108,80 metros, y acceden a sus parcelas.Los demandantes sostienen que compraron sus fincas libres de cargas, y que los demandados no tienen título para pasar por sus fincas.

La Sentencia de instancia desestimó esta demanda, al considerar que los demandados adquirieron el derecho a pasar por donde lo hacen, por prescripción inmemorial; y contra dicho pronunciamiento se alzan los demandantes de primer grado, quienes, por medio de su dirección letrada, piden su revocación, y con ello la estimación íntegra de su demanda, en el sentido de que los demandados no tienen título que les legitime para pasar hacia sus fincas por donde lo hacen.

SEGUNDO

En el acto del juicio no se admitió demanda reconvencional que...

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