SAP Madrid 42/2004, 15 de Enero de 2004
Ponente | Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2004:348 |
Número de Recurso | 91/2003 |
Número de Resolución | 42/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00042/2004
Fecha Sentencia:15 DE ENERO DE 2004
Procedimiento:ORDINARIO
Rollo nº: 91/03
Autos nº:153/01
Procedencia: 1ª INSTANCIA Nº 1 DE TORRELAGUNA
Demandante/APELADO: D. Gabino
Procurador:SR. SÁNCHEZ ALVAREZ
Demandado/APELANTE: D.Paulino Y OTROS
Procurador:SRA. GUERRERO LAVERAT
PONENTE: ILMO. SRA. GUADALUPE DE JESUS SANCHEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SRA. DÑA. GUADALUPE DE JESUS SANCHEZ
ILMO. SR.:D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR.:D.JESUS RUEDA LOPEZ
En MADRID , a quince de enero de dos mil cuatro.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrelaguna, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado D. Paulino y Dña. Pilar, representados por la Sra. Guerrero Laverat, y de otra, como apelado demandante D. Gabino, representado por el Sr. Sanchez Alvarez, y como apelado demandado D. Jose Carlos y Dña. Esther, representados por el Sr. Sandin Fernandez, Dña.Isabel y Dña. María Teresa, representados por la Sra. Gonzalez Diaz; D. Marcos, D. Jose Miguel, D. Juan Pablo, D. Constantino y D. Jaime, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESUS SANCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrelaguna, en fecha 29 de Julio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de falta de legitimacion activa, ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Piriz, en nombre y representación de Gabino asistida del Letrado Sra. Martinez Torres contra, Concepción, Paulino,Pilar, representados por el Procurador Sr. Figueroa y asistidos del Letrado Sr. Cid Vera, declarando la existencia de una servidumbre de paso en la finca nº NUM000 del poligono NUM001 de Catastro de Rustica de Montejo de la Sierra, propiedad de Concepción, y de Paulino y Dª Pilar, a favor de la finca nº NUM002 del mismo poligono del catastro propiedad del actor, que discurre con uan achura de dos metros a lo largo de la linde de la finca nº NUM000 con la finca nº NUM003; condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a no perturbar al propietario del predio dominante en la quieta y pacifica posesión, uso y disfrute de la referida servidumbre y al pago de todas las costas causadas en este procedimiento, expidiendose el oportuno mandamiento al Registro de la propiedad de Torrelaguna para la debida constancia de la servidumbre en ejecución de sentencia, absolviendo a los demandados de las peticiones subsidiarias ejercitadas en su contra al haberse acogido la acción principal".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de Enero de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolucion objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar el error en la valoración de la prueba en relacion a la desestimación de la excepcion de falta de legitimación activa alegada por esta parte, al estimar que el certificado emitido por el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, en que se indica que la parcela nº NUM002 del Polígono NUM001 figura a nombre del actor no es valida, y fue impugnada en su momento, ya que el organismo competente para emitir certificaciones catastrales es el Servicio de gestión catastral. De la misma forma los recibos aportados por el...
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