SAP Valencia 106/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2007:655
Número de Recurso906/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 106

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000548/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA entre partes; de una como demandado/as - apelante/s COMERCIAL MEGA MEGACOM SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. EDUARDO MONTES HERNANDEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª SILVIA INIESTA MEDINA, y de otra como demandante/s, - apelado/s CDAD. PROPIETARIOS DIRECCION000 " DIRECCION001 NUM000 " dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO J. PLANES CARRASQUER y representado por el/la Procurador/a D/Dª ONOFRE MARMANEU LAGUIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA , con fecha treinta y uno de julio de dos mil seis se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando las excepciones alegadas de contrario, y estimando la demanda deducida por la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 DIRECCION001 NUM000 , representada por el Procurador Sr. Moya Valdemoro y asistido del Letrado Sr. Planes Carrasquer, contra la mercantil Comercial Mega Megacom, S.L., representada por la Procuradora Sra. Montalt del Toro y asistida del Letrado Sr. Montes Hernández.- 1.- Debo declarar y declaro que por la servidumbre existente, la demandada está obligada a permitir el paso de personas libremente por el espacio destinado a acera en la calle central que se corresponde con la fachada posterior de la nave de la demandada.- 2.- Debo condenar y condeno a la demandada para que en el plazo de un mes proceda a la retirada de la valla metálica existente en dicho lugar, respetando la anchura de doce metros incluidas lasaceras que por la servidumbre de paso existente debe tener dicha calle central.- 3.- Se imponen a la demandada el pago de las costas causadas en su caso, en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día catorce de febrero de dos mil siete para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima la demanda formulada por la actora, disiente la demandada apelante, que a través de su recurso y alegando en esencia error en la valoración probatoria insiste en la procedencia de las excepciones alegadas ya en la primera instancia de falta de legitimación activa, pasiva, litisconsorcio pasivo necesario, inadecuación de procedimiento, defecto legal en el modo de proponer la demanda, prescripción de la acción, y motivos de fondo relativos a la negativa a quebrantar la servidumbre con el vallado existente.

La demandante defiende la tesis de la sentencia, que rechazando las excepciones, obliga a la demandada a respetar la servidumbre y a suprimir su conducta obstativa.

SEGUNDO

Para resolver las diferentes cuestiones que la mercantil apelante plantea es interesante recordar que la actora, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 demandó inicialmente por las reglas del juicio verbal a la mercantil Comercial Mega Megacom S.L. , suplicando que se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: "1º Que se declare que la demandada viene obligada en virtud de la servidumbre legalmente establecida a permitir el paso de personas libremente por el espacio destinado a acera en la calle conocida como central y que se corresponde con la fachada posterior de la nave de su propiedad y 2º Que se condene a la demandada a proceder a su costa a la retirada de la valla metálica que delimita su propiedad en la fachada recayente a la calle Central de la Fase III del Polígono Industrial Oliveral, dejando expedito para la libre circulación de peatones el espacio destinado a acera que actualmente abarca, respetando la anchura de doce metros que en virtud de la servidumbre de paso legalmente constituida e inscrita, debe tener la referida calle, incluidas las aceras". Posteriormente el juez dio a la demanda el curso del juicio ordinario con el correspondiente traslado, audiencia previa, juicio, prueba y sentencia.

Igualmente y en orden a la valoración de la prueba recordar que es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que si bien pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza conforme al principio dispositivo y de rogación, en forma alguna pueden imponerlas a los juzgadores, sin que sea lícito (en casación) combatir el resultado de la apreciación conjunta de las pruebas obrantes en autos. Esto último es también predicable para el recurso de apelación, porque el juzgador que recibe la prueba puede valorarla de modo libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el juez a quo de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.

TERCERO

Expuestas las anteriores consideraciones, y de nuevo examinadas las actuaciones, estas no permiten llegar a conclusiones divergentes de las explicitadas en la resolución recurrida, siendo totalmente correcta la desestimación de todas las excepciones y motivos de fondo alegados por la demandada apelante en su defensa y reiteradas en su recurso. Además en la sentencia se analiza el ámbito de la prueba practicada en forma razonada y razonable, la cual debe darse por reproducida.

Inadecuación del procedimiento. Debe rechazarse en tanto en cuanto a la vista de la acción que se ejercitaba, la defensa y efectividad de una servidumbre de paso y la condena a retirar la valla metálica que...

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