SAP Córdoba 527/2004, 17 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2004:1666
Número de Recurso450/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución527/2004
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 527/04

Iltmos Sres.:

PRESIDENTE:

D.EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

  1. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

  2. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Rollo 450/04

Autos: JUICIO VERBAL Nº474/03

Juzgado Primera Instancia nº 1 DE MONTORO

En la ciudad de Córdoba a 17 DE DICIEMBRE de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de DON Lorenzo ,representado por la Procuradora Sra.Espinosa de los Monteros y asistido del letrado Sr.Roldan Ranchal,siendo parte apelada DOÑA Paula ,representada por el Procurador Sr.Cañete Vidaurreta y asistida del letrado Sr.Cobos Muñoz , pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y...

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Sr.Juez de Primera Instancia numero 1 de Montoro con fecha10 de marzo de dos mil cuatro cuya parte dispositiva dice: ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D.Cristóbal Cañete Vidaurreta,en nombre y representación de Doña Paula ,contra don Lorenzo , con los siguientes pronunciamientos:

  1. -CONDENAR al demandado a que ponga fin a la perturbación de la posesion tapando las zanjas abiertas en el camino litigioso,,dejándolo expedito y libre de paso REQUIRIÉNDOLE para que en lo sucesivo se abstenga de inquietar y perturbar la posesion.

  2. -CONDENAR al demandado al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para la deliberación que ha tenido lugar el día 16 de Diciembre de 2004.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba, y consiguientemente infracción de las normas y doctrina jurisprudencial aplicables al caso. En concreto puesto que la cuestión litigiosa, como señala la Sentencia que se combate, quedó centrada en la legitimación de la actora, o dicho de otra forma, lo que se discutía es si esta estaba en posesión de la servidumbre de paso, es el núcleo esencial de la oposición a la citada resolución por el recurrente, primero que está constatada la existencia de otro camino por el que se accedía a la casa, de mucha mas antigüedad que el abierto por el anterior propietario de la finca que a su vez vendió al hoy recurrente, y que por tanto el camino objeto de la controversia es privado de uso exclusivo del mismo al transcurrir, se reitera, por la finca de su propiedad; y segundo, que por ello, los actos del actor, al usar el camino, deben considerarse clandestinos o en todo caso meramente tolerados, que en modo alguno sirven de base a cualquier protección posesoria.

SEGUNDO

Como tiene dicho esta Sección 1ª (por todas Sentencia de 5 de noviembre de 2002) es preciso recordar que para determinar cual sea el objeto de la tutela interdictal, se debe diferenciar el "ius possidendi", definido por Vallet De Goitisolo como una situación de poder que es parte del contenido del derecho de dominio y de otros derechos reales; y el "ius possessionis", como poder independiente de cualquier clase de titularidad o derecho que pudiera existir sobre la cosa a la que afecta esa situación de poder.

Pues bien, desde esta segunda categoría, nuestra doctrina (Hernández Gil y Diez-Picazo, entre otros) afirma que la protección de la posesión tiene su fundamento "en el principio de que nadie puede tomarse la justicia por su mano, esto es, en la idea de la defensa de la paz jurídica: todo despojo y toda perturbación se reprimen porque se oponen a la paz jurídica y al orden jurídico". Tal justificación de que el ordenamiento jurídico se opone a toda clase de violencia, tanto para mantener el estado posesorio, como para el restablecimiento del mismo, tiene a su vez su fundamento en lo establecido en los artículos 441 y 446 del C.C ., de los que con meridiana claridad se desprende que defienden la posesión como hecho, con exclusión de cualquier concepto jurídico; es...

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