SAP Lugo 423/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2007:644
Número de Recurso137/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución423/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00423/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 423

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, seis de junio de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala

n.º137/2007, dimanante del Juicio verbal n.º 257/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia

nº 1 de Monforte de Lemos sobre acción negatoria de servidumbre de paso ; siendo apelante D.

Silvio representado por el procurador D. Jesús Herrero Fernández y asistido del

letrado Sr. Vigo López y apelado D. Carlos Jesús y6 Dª Paloma,

representado por el procurador Sra Franco García y asistido del letrado Sr. Cardelle González.

actuando como ponente el Magistrado, Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinte de octubre del dos mil seis el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Monforte de Lemos dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por d. Carlos Jesús y Dª Paloma, representados por la Procuradora Sra Franco García, contra D. Silvio, representados por el Procurador Sr. Rodríguez Cedrón, DEBO DECLARAR Y DECLARO que las fincas "Viña y Huerta de donde la Era de Majar", propiedad de la parte actora, referidas en la demanda, no deben servidumbre predial de paso ni cualquier otra en beneficio de ninguna propiedad colindante del demandado; y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO al expresado demandado a abstenerse de transitar por las mismas y por el referido "camino de Servidumbre" que se describe en la demanda; así como a estacionar vehículos, leñas y cualesquiera otros objetos sobre terrenos de las mencionadas fincas; asimismo el demandado deberá retirar el tubo de conducción de aguas instalado en el patio de la casa de la parte actora; y todo ello con imposición al demandado de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Silvio teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de

PRIMERO

Invoca el recurrente la grabación defectuosa de la vista, si bien no solicita ninguna consecuencia jurídica al efecto. Pues bien; la visualización del CD revela su perfecta audición, aunque no se visiona imagen, contando además la sala con una acta amplia que permite reexaminar el litigio que nos ocupa, estimando no obstante fundamental la documental para resolver la cuestión objeto a la consideración de esta alzada. Ello se enlaza con la también invocación de la actitud del actor "impidiendo la inspección del perito Sr. Bernardo ". Pero tal como ya se razonó al rechazar la ampliación de la prueba, tal extremo se negó por el actor, emitiendo el...

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