SAP Lugo 122/2001, 17 de Abril de 2001

PonenteMODESTO PEREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLU:2001:474
Número de Recurso77/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2001
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 122

ILMOS. SRES.

D. MODESTO PÉREZ RODRIGUEZ

D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO

En LUGO, a diecisiete de Abril de dos mil uno .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 77/2001, dimanante de los autos de juicio de Cognición n° 177,/00, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, sobre acción negatoria de servidumbre de paso. Es parte apelante el demandado, Cornelio , representado por el Procurador Sr. Mato Calviño y apelado Camila , representado por el Procurador Sr. Cedrón Trigo. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. MODESTO PÉREZ RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Chantada en fecha treinta de enero de dos mil uno, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece:"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cedrón López en nombre y representación de Doña Camila contra D. Carlos Ramón y contra D. Cornelio declarado que la finca de la actora descrita en el hecho primero de la demanda no esta gravada con servidumbre de paso a favor del predio de los demandados por lo que éstos no tienen derecho de paso de pies ni de vehículos sobre la misma, condenando a los demandados a abstenerse de realizar actos que impidan al actor el normal goce, disfrute y posesión de su propiedad, e igualmente se les condena a reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de las obras de explanación desmonte y terraplenado para la construcción del camino, y en el caso de que esto no fuera posible, es decir, en el caso de que no sea posible la reparación in natura, se les condena a abonar los daños y perjuicios causados a la actora según se determine en ejecución de sentencia con intervención del Sr perito. Que debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

La parte demandada, Cornelio interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez cumplidos los trámites previstos en el art. 734 de la LECiv y los demás requisitos legales, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas...

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