SAP Navarra 251/2001, 8 de Octubre de 2001

PonenteFERMIN ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2001:1074
Número de Recurso195/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2001
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZAD. JOSE JULIAN HUARTE LAZARODª. Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

Rollo: RECURSO DE APELACION 195 /2001

SENTENCIA N° 251

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA /IRUÑA, a ocho de Octubre de dos mil uno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de Juicio de COGNICION n°. 180/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°. DOS de TAFALLA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION n°. 195/2001, en los que aparecen como partes APELANTES: los demandados, D. Serafin y Dª. María Rosa , representados por el Procurador de Tafalla, D. Alfonso Irujo Amatria, y asistidos del Letrado D. José I. Urdangarín Asiain, y como APELADA: la demandante, Dª. Asunción , representada por la Procuradora de Tafalla Dª. Susana Laplaza Aysa, y asistida del Letrado D. Blas Otazu. Sobre acción negatoria de servidumbre de luces y vistas. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE TAFALLA, se dictó sentencia, con fecha 30 de Marzo de 2001, en autos de Juicio de Cognición n° 180/2000, cuya parte dispósitiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Susana Laplaza Aysa en nombre y representación de Asunción contra Serafin y María Rosa declaro que la vivienda de la calle DIRECCION000 n° NUM000 de Artajona goza de derecho de servidumbre de luces y vistas sobre los huecos existentes en la fachada lateral izquierda de la casa y respecto de la finca de la calle DIRECCION000 n° NUM001 de Artajona.

Condeno a Serafin y María Rosa , a estar y pasar por la anterior declaración, condeno a Serafin y María Rosa a que derriben la construcción que cierra su finca en todo lo que sobrepase la distancia de tres metros desde la fachada lateral izquierda de la casa de Serafin y condeno a Serafin y María Rosa a retirar las plantaciones ornamentales de su finca a una distancia mínima de 50 cm de la pared trasera de la casa de Asunción , y absuelvo a Serafin y María Rosa del resto de pretensiones deducidas en la demanda.

No se hace especial pronunciamiento en relación con las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento..."

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandada, solicitando que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

De dicho recurso se dio traslado a la parte APELADA, quien lo evacuó en el sentido de interesar que se desestime el recurso y se confirme la sentencia de primera instancia.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose. Magistrado-Ponente que conocería del mismo, y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución, al amparo de las normas que rigen las apelaciones de las resoluciones dictadas por los Juzgados de la Instancia, en los procesos sobre Juicios de Cognición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó la correspondiente acción, al amparo de lo dispuesto en el Ley 403 del Fuero Nuevo de Navarra, en relación con el art. 185 del Código Civil, en solicitud de que se declarase que la vivienda de la demandante ostenta derecho de luces y vistas a favor de los huecos existentes en la fachada de la misma lindante con la finca propiedad de los demandados, solicitando la condena de éstos a demoler la valla de hormigón construida por los mismos a distancia inferior a la de 3 metros establecida en la referida Ley 403 del Fuero Nuevo, solicitando, a su vez, al amparo de la Ley 397 del citado Fuero Nuevo, en relación con el art. 591 del C. Civil, la condena de los demandados a deshacer la plantación realizada junto a la pared del fondo de la casa de la demandante sin haber mediado autorización alguna por su parte.

A tal pretensión se opusieron los demandados, no negando la existencia de servidumbres de luces y vistas en cuanto a las tres ventanas de la parte superior de la fachada de la vivienda del demandante lindante con la finca de los demandados, rechazando que la ventana existente a ras del suelo otorgue derecho alguno de vistas a la parte demandante, y negando, en todo caso, que la valla ejecutada por los demandados pueda ser calificada como construcción que limite o dificulte el derecho de luces y vistas de la parte demandante.

Asimismo, negó la parte demandada que las plantaciones a que se refiere la parte actora supongan perjuicio alguno respecto de dicha parte, tratándose únicamente de una parra, dos geranios y un rosal que no perjudican en modo alguno los derechos de la actora.

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda, declarando que la vivienda de la actora goza del derecho de servidumbre de luces y vistas pretendido por dicha parte, condenando a los demandados a que derriben la construcción que cierra su finca en todo lo que sobrepase la distancia de 3 metros desde la fachada correspondiente de la vivienda de la demandante, condenando, a su vez, a los demandados, a retirar las plantaciones ornamentales de su finca a una distancia mínima de 50 cm de la pared correspondiente de la casa de la demandante, absolviendo a los demandados en cuanto a la pretensión de la actora de que se les condenase a restaurar las manchas de humedad...

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