SAP Salamanca 503/2000, 2 de Octubre de 2000

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2000:753
Número de Recurso454/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución503/2000
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 503/00

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. JAIME MARINO BORREGO

En Salamanca, a dos de octubre de dos mil.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio de Menor Cuantía número 188/99 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bejar, Rollo de Sala número 454/00 ; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Ángel Daniel representado por el Procurador D. José Luís Hernández Comendador bajo la dirección del Letrado D. Javier-Nicolas Martín Martín, y como demandadoapelado D. Franco y Encarna representado por la Procuradora Dª M Jesús Hernández González y

bajo la dirección del Letrado D. Alvaro Medina del Toro, habiendo versado sobre servidumbre de paso.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día dieciséis de junio de dos mil por el Sr. Juez de Primera instancia número 1 de Bejar, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Asensio Martín en nombre y representación de Don Ángel Daniel contra Don Franco y Doña Encarna , representados por la Procuradora Sra. Jimeno Pérez, y estimando parcialmente la reconvención formulada por Don Franco y Doña Encarna contra Don Ángel Daniel , debo declarar y declaro la existencia de una servidumbre de paso a favor de la finca del actor sobre la finca de los demandados y que la originaria servidumbre de paso ha sido variada ofreciendo otra entrada y paso conforme a derecho, desestimando el resto de peticiones contenidas en el suplico de la demanda principal y reconvencional. No se hace expresa condena en costas procesales."

Segundo

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la parte demandante Procurador Sr. D. José Luis Hernández Comendador y tramitado el mismo se celebró la vista el día veintisiete de septiembre de dos mil en cuyo acto por el Letrado de la parte apelante se solicito la revocación de la sentencia recurrida, estimando la serventía de paso y subsidiariamente se reponga el camino al estado original o se condene a realizar el asfaltado del nuevo camino; y por el Letrado de la parte apelada se solicita su confirmación, con imposición de las costas a la apelante.

Tercero

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal del demandante se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Béjar con fecha dieciséis del pasado mes de junio , la cual, estimando en parte la demanda interpuesta por aquél así como la reconvención deducida por los demandados Don Franco y doña Encarna , declaró la existencia de una servidumbre de paso a favor de la finca del demandante sobre la tinca de los demandados y que la originaria servidumbre de )aso ha sido variada ofreciendo otra entrada y paso conforme a derecho; y se interesa en esta alzada por dicho demandante recurrente la revocación de la -mencionada sentencia y que se dicte otra plenamente estimatoria de la demanda y desestimatoria de la reconvención, condenando en definitiva a los demandados a reponer el paso a su lugar originario, bien por tratarse de una serventía y no de una servidumbre, bien por no concurrir los requisitos que permiten su modificación, y subsidiariamente a proceder al asfaltado del nuevo paso.

Segundo

En el primero de los motivos de impugnación se insiste nuevamente en esta alzada por el recurrente que el paso a que tiene derecho por la finca de los demandados no constituye un derecho de servidumbre, sino una serventía, lo que determina la imposibilidad de éstos de proceder a modificar su ubicación, motivo que no puede ser acogido por cuanto, como ya señaló la sentencia impugnada, no concurren los requisitos de tal institución.

En efecto, según señaló la SAP. de Santa Cruz de Tenerife de 5 de diciembre de 1.997 , la servidumbre de paso y la...

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