SAP Murcia 192/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2006:2354
Número de Recurso115/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA

NÚM. 192/06.

Ilmos. Sres.

  1. Carlos Moreno Millán

    Presidente

  2. Juan Antonio Jover Coy

  3. Jaime Giménez Llamas

    Magistrados

    En la ciudad de Murcia, a once de julio del año dos mil seis.

    Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Murcia de y seguidos ante el mismo con el nº 115/06, Rollo nº 1170/04, en los que figura como demandante don Casimiro , representado por la Procuradora Sr. Guirao Lavela y defendida por la Letrada Sra. Caravaca Ballester , y como demandado don Juan , representado por la Procuradora Sra. Bernal Morata y defendido por el Letrado Sr. Roda y Roda; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2.005, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Doña Juana María Guirao Lavela en nombre y representación de D. Casimiro contra D. Juan debo declarar y declaro:

1- Que la franja de terreno descrita en el hecho 4º de la demanda es propiedad del Sr. Casimiro .

2- Que la finca del Sr. Casimiro descrita en el hecho 1º de la demanda se halla libre de toda servidumbre.3- Que la finca propiedad del Sr. Juan no tiene sobre la finca del Sr. Casimiro ningún derecho de servidumbre, ni de luces y vistas ni de paso; y en su consecuencia, debo condenar y condeno a D. Juan :

  1. A estar y pasar por dichas declaraciones.

  2. A restituir al Sr. Casimiro la franja de terreno discutido retirando el muro que obstaculiza su paso.

  3. A retirar del terreno propiedad del Sr. Casimiro la chimenea instalada y a cerrar la puerta, ventanas y terraza en la parte que vierte sobre la finca de aquel.

  4. Al pago de las costas procesales.

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte demandante recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 115/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 11 de julio de 2.006 se señaló para el mismo día, la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte recurrente pretende la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, en la que se acoge la demanda interpuesta por la actora, recogiendo sus pretensiones consistentes en la reivindicación de una franja de terreno que separa su propiedad con la del demandado y las propias de las acciones negatorias de servidumbres de paso y de luces y vistas. La apelante se opone a cada una de las acciones ejercitadas y, por vía reconvencional alega la carencia del derecho del actor y subsidiariamente la prescripción a su favor del derecho sobre el terreno ocupado, así como la prescripción de las acciones negatorias de servidumbre.

Segundo

La acción reivindicatoria presenta los caracteres siguientes: a) Es una acción de naturaleza real, es erga omnes. b) Es recuperatoria, puesto que su finalidad es la recuperación de la cosa.

  1. Es de condena, puesto que si tiene éxito, impondrá al poseedor-demandado un determinado comportamiento de restitución. Constituye, por tanto, la más propia y eficaz defensa de la propiedad y tiende a reprimir una perturbación total, solicitando al reconocimiento del derecho y a la restitución de la cosa.

La primera...

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