SAP Santa Cruz de Tenerife 91/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2008:574
Número de Recurso41/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 91/2008

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidos de febrero de dos mil ocho.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián de la Gomera, en autos de Juicio Ordinario nº 71/2007, seguidos a instancias del Procurador D. Filiberto Barrera Fragoso bajo la dirección del Letrado D. Francisco Escuela Losada en nombre y representación de D. Carlos Antonio, contra D. Bruno, representado por el Procurador D. Humberto Montelongo Delgado, bajo la dirección de la Letrado Dª. Raquel Ramallo Fariña; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil siete, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por la representación procesal de don Carlos Antonio contra don Bruno, y declarar que el demandado no tiene derecho a acceder a la servidumbre de paso que bordea la propiedad del actor, y por lo tanto, condenar al demandado a retirar la pasarela o acceso que une la vivienda de don Bruno con la servidumbre, así como declarar que el demandado no tiene derecho a la apertura de ventanas hacia la propiedad del actor, al tener una separación inferior a dos metros, y por lo tanto, condenar a don Bruno al cierre de dicho huecos, así como condenar a la parte demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento, por ser así de justicia.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Cristina Arteaga Acosta, bajo la dirección de la Letrado Dª. Raquel Ramallo Fariña, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Joaquín Cañibano Martín, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Escuela Losada; señalándose para votación y fallo el día dieciocho de febrero del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Estimada en su integridad por la sentencia recurrida la demanda origen de la litis, mediante la que se ejercitaba una acción negatoria de servi-dumbres de paso y de luces y vistas, es recurrida por el demandado, Don Bruno, aquí apelante, que solicita la revoca-ción de la mencionada resolu-ción y la desestimación de la indicada demanda. El señalado recurso se sustenta en el error en la valoración de las pruebas que conduce a error en la aplicación del derecho; analiza las pruebas practicadas y señala que, a diferencia de lo considerado por el juez de la instancia, consta demostrado que el actor no es propietario de la franja de terreno objeto de litis, y pone de manifiesto las pruebas -en especial documentales- que, según ese mismo apelante, demuestran su criterio, considerando que no deben tenerse en cuenta las declaraciones testificales de Doña Patricia ni de Don Alfredo, además de resaltar que la zona litigiosa será en cualquier momento ejecutada como calle o vial, al figurar así en el nuevo planeamiento urbanístico de San Sebastián de La Gomera, insistiendo en que de contrario se pretende la apropiación de un terreno que no le pertenece.

El actor, Don Carlos Antonio, se opone al recurso y solicita su desestimación, con expresa imposición de costas al apelante. Refuta los motivos del recurso y alega que ha quedado perfectamente acreditado que está legitimado para el ejercicio de las respectivas acciones negatorias de servidumbre de paso y de luces y vistas, considerando correcta la interpretación llevada a cabo por el juez de la instancia en aplicación del párrafo segundo del artículo 1.281 del Código Civil, además de señalar que las distintas pruebas practicadas confirman los hechos en los que se sustenta la demanda, y la realidad de la existencia de la servidumbre por él aducida, además de resaltar que Doña Estefanía fue la primigenia propietaria de la parcela de la que se segregó la que hoy le pertenece, y que al llevarse a cabo la segregación de esa finca y de otras con anterioridad, y venderlas después, se constituyeron servidumbres de paso sobre las parcelas más próximas a la carretera para que pudieran tener acceso las más alejadas de esa vía pública (por el oeste), reservándose la propietaria inicial ese derecho de paso mientras no se vendían todas, y cuando se produjo ya esa venta, el acceso discutido vino a favorecer a los actuales propietarios; insiste en que ha de estarse al criterio interpretativo de los artículos 1.281, segundo párrafo, y 1.282 del Código Civil para paliar las diferencias y lagunas de los documentos, indicando igualmente que ninguno de los testigos fue tachado o cuestionado a lo largo del procedimiento, siendo los mencionados de contrario cualificados por su conocimiento del lugar e intervención inclusive en la constitución de la servidumbre, siendo los testigos propuestos por el hoy apelante ocasionales y sin conocimiento directo de los hechos.

SEGUN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR