SAP Barcelona, 28 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2002
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 193/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

2 Mataró, a instancia de MINA DE CABRILS, SL. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Angel Joaniquet Ibarz y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Ricardo Cuenca Biosca, contra CAN VALLS DE CABRILS, S.L. y LAS PERGOLAS DE CABRILS, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Francisco Ruiz Castel y D. Alfredo Martínez Sánchez, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Joaquim Massanella Rodríguez y D. José Ramón Castelló Bocinos; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por MINA DE CABRILS, SL. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de diciembre de 2001, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador doña María José Sarrionandía Chacón, en nombre y representación de mina de Cabrils, S.L., contra Las Pérgolas de Cabrils, S.A., representada por el Procurador doña Ana Vílanova Siberta, y contra la vendedora Can Valls de Cabrils, S.L., representada por el Procurador doña Consuelo Navarro Gesa, no ha lugar a realizar las declaraciones pretendidas en la demanda, absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos contenidos en la misma. Todo ello, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento, y sin que proceda pronunciamiento alguno de las costas causadas en la demanda reconvencional, debiendo asumir cadaparte las causadas a su instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por MINA DE CABRILS, S.L. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 21 de octubre de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar prescrito el derecho de la actora ya que el único acto que la misma esgrime como "ejercicio" de este derecho, es la legalización de una mina de agua existente en la finca de su propiedad (documento 6 de la demanda) acto que en principio se ha considerado como derecho distinto y sin efectos interruptivos respecto del no uso.

Se alza contra ella la actora que alega en su recurso infracción 1945 y ss CC así como del 1973.

- el objeto del juicio es la vigencia o no de la servidumbre de que ella es titular y que grava la finca propiedad de la demandada, servidumbre que fue cancelada a instancia de esta en el procedimiento de cancelación de cargas y gravámenes seguido con el numero 556 /97 ante el Juzgado 6 de Mataró por una pretendida falta de uso durante mas de treinta años.

Se intenta mediante este juicio su rehabilitación por considerar incierto lo anterior ya que durante el plazo de la prescripción tuvo lugar un expediente administrativo promovido para la legalización de la mina, expediente cuya incoación supone un ejercicio del derecho a que se refiere la servidumbre y por tanto interruptivo de la prescripción que aprecia el juzgador de instancia.

Y ello porque la autorización administrativa para la explotación de la mina se otorga precisamente con base a la titularidad del derecho en que consiste la servidumbre.

Si ella adquirió mediante escritura de 30 diciembre 1964 el aprovechamiento de las aguas subterráneas de la finca del demandado a través de los pozos existentes o que pudieran construirse en el futuro, así como a través de la explotación de la mina existente en la finca desde tiempo inmemorial, y si en 1971, acreditando la titularidad del derecho adquirido mediante la citada escritura, se tramita y autoriza la extracción de aguas y la explotación de la mina (documento 6 de la demanda) - es patente e incuestionable que dicha autorización trae causa del derecho primeramente adquirido y por tanto estamos hablando de lo mismo, o en otras palabras, dicha autorización tiene como base o causa inmediata el genérico derecho a la extracción de las aguas adquirido mediante la escritura y por tanto esta autorización administrativa constituye una manifestación concreta del derecho a que se refiere la...

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