SAP Salamanca 188/1999, 16 de Marzo de 1999

PonenteDº Ildelfonso García del Pozo
Número de Resolución188/1999
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por los demandantes Don M. B. M. y Doña B. P. G. se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Peñaranda de Bracamonte con fecha 2 del pasado mes de febrero, la cual desestimó la demanda por ellos promovida contra los demandados Don M. A. G. C. y Doña Mª. J. G. P. en solicitud de que se declarase que la edificación donde se encuentran ubicadas las fincas de su propiedad se halla totalmente libre de toda carga o gravamen a favor de la finca propiedad de los demandados, y en la consecuencia que se condenase a dichos demandados a quitar la puerta que comunica ambos edificios, sustituyéndola por el correspondiente cerramiento de pared Y se interesa ahora, sobre la base de losmotivos alegados en el correspondiente escrito de formalización del recurso de apelación, su revocación y que se dicte otra plenamente estimatoria de las pretensiones de la demanda.

Segundo

Constituyen antecedentes de hecho a tener en consideración por la adecuada solución de la controversia existente entre las partes, sometida a la decisión de esta Sala --es decir, si existe a o no servidumbre de paso sobre la finca en que se halla la propiedad de los demandantes a favor de la finca propiedad de los demandados--, y que resultan de las pruebas obrantes en los autos, siendo incluso admitidos por tales partes los siguientes: 1º) Don J. G. del R. y Doña G. P. L. fueron propietarios de las siguientes fincas con sus anejos: a) Planta baja de la casa número 26 de la calle Nuestra Señora (de la localidad de Peñaranda de Bracamonte), de doscientos sesenta metros cuadrados de extensión superficial y un sótano de veintiséis metros cuadrados, que linda, derecha entrando, J. L. A., izquierda, herederos de N. M. y fondo, con corral anejo a la misma; b) m corral o plana de ciento seis metros cincuenta decímetros cuadrados, que linda, derecha entrando, J. L. A. y F. G. del R., izquierda, herederos de N. M. fondo corral de J. G. del R. y cuadra de este último, y al frente o Este, con la casa descrita anteriormente; c) cuadra, panera y cocina con desván que mide todo ello noventa metros cuadrados, que linda, Norte o derecha entrando, con calle de Revolla, Sur, o izquierda, herederos de N. M. Oeste, o fondo, A. Mª. G. N., y Este, o frente, corral y cochera de J. G. del R. y corral anteriormente descrito; d) una cochera con desván, de cincuenta y cuatro metros cuadrados, con puerta de entrada a la calle de R. que linda, derecha entrando, panera y cocina de J. G. izquierda, J. L. A., y fondo, patrio que se describe a continuación; y e) un patio o corral, de cincuenta metros cincuenta decímetros cuadrados, que linda, al Norte o frente, con la cochera anteriormente descrita, Sur y Este, o izquierda y fondo, patio o corral de J. G. del R., y Oeste o derecha, con cuadra de dicho J. G..

Dichas fincas fueron adquiridas en la siguiente forma: la casa con sus anejos descritos en los apartados b) y c) (es decir, la planta baja de la casa señalada con el número 26, el corral y la cuadra, panera y cocina con desván) por agrupación y División Horizontal y extinción de comunidad, con carácter privativo, en escritura otorgada el día 1 de diciembre de 1.966, y los dos anejos restantes (esto es, una cochera con desván y un patrio o corral) por compra efectuada a su hermano Don F. G. del R. en escritura pública de fecha 5 de abril de 1.968, constante su matrimonio con Doña G. P. L. y para su sociedad de gananciales.

  1. ) La planta primera de la casa señalada con el número 26 (cuya planta baja fue propiedad de Don J. G. del R. perteneció a su hermano Don F. G. del R., siendo en la actualidad propiedad de la viuda Doña G. H. M. (folio 88).

  2. ) En escritura pública de 1 de diciembre de 1.973 Don J. G: del R., en estado de casado con Doña G. P. S., compró a Don S. y Doña T. M. P., la finca siguiente una casa, radicarais en el casco urbano de Peñaranda de Bracamonte, callo de Nuestra Señora, número 28, con una extensión superficial de ciento sesenta y nueve metros cuadrados, de planta baja y alta, compuesta de distintas habitaciones, dependencias y corral con cuadras, que linda, derecha entrando, J. G. del R., izquierda, G. A: y R. G., fondo, J. G. del R., y frente o Este, calle de la situación.

  3. ) En el año de 1.987 Don J. G. del R., tras el derribo de esta casa últimamente citada, precedió a levantar una nueva educación de tres plantas, destinada la planta baja, con acceso desde la calle, a local comercial y trastienda, y las plantas primera y segunda a vivienda, abriéndose entonces una puerta de comunicación con el edificio colindante (esto es, con el señalado con el número 26) para realizarse a través del mismo la entrada a las plantas de vivienda

  4. ) En escritura pública de fecha 5 de abril de 1.994, otorgada ante el Notario de esta ciudad Don A. G. G. Don J. G. del R. y Doña G. P. L. adjudicaron a los demandados, Don M. A. G. C. y Doña Mª. J. G. P., en pago de una determinada deuda, la casa señalada con el número XX de la calle Nuestra Señora, y que se ha descrito en el apartado tercero. Y

  5. ) En escritura pública de fecha 17 de mayo de 1.994, otorgada ante la Notaria de Peñaranda de Bracamonte Doña Mª. L. G. R., Don J. G. del R. y Doña G. P. L. vendieron a los ahora demandantes Don M. B. M. y Doña B. P. G. la planta baja de la casa número 26 y demás dependencias y anejos que se han descrito en el apartado primero.

Tercero

La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de Peñaranda de Bracamonte, acogiendo en definitiva las alegaciones realizadas por los demandados m su escrito de contestación, desestimó la demanda el estimar que se había acreditado la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 541 del Código Civil, habiéndose constituido la servidumbre de paso, --cuya declaración de inexistencia pretenden los demandantes--, por "destinación del padre de familia".

Sin embargo, tal conclusión, al menos en los tajantes términos en que se pronuncia dicha sentencia, no pueden ser compartido por esta Sala al no acomodarse estrictamente a los preceptos reguladores de las servidumbres en función de los antecedentes acreditados en los autos en el presente caso.

En efecto, dispone el citado artículo 541 del Código Civil que "la existencia de un signo aparente de servidumbre entra dos fincas, establecido Por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Servidumbres voluntarias
    • España
    • Práctico Derechos Reales Derechos reales de goce Servidumbres
    • January 29, 2024
    ... ... limitación para el fundo gravado (Sentencia AP Salamanca de 16 de marzo de 1999). [j 11] Ahora bien, la ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR