SAP Jaén 219/2003, 26 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2003:1230
Número de Recurso268/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2003
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 219

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

Jaén a veintíseis de Septiembre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los

autos de Juicio Verbal sobre Confesoria Servidumbre Luces y Vistas seguidos en primera

instancia con el nº 657 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Jaén, rollo de

apelación de esta Audiencia nº 268 del año 2003 , a instancia de D. Juan Luis y Dª

Maite , representado en la instancia por el Procurador Dª Lourdes Romera Gutiérrez

y defendido por el Letrado D. Alfonso Ramírez Ruiz , contra D. Jose Augusto y Dª. Ana María , representado en la instancia por el Procurador Dª Isabel Mª Luque Luque y

defendido por el Letrado D. Ernesto Herrera Martínez.-ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado

de Primera Instancia nº 8 de Jaén , con fecha 26 de Mayo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda de Juicio Verbal Autos 657/02 interpuesta por el Procurador Sr. Méndez Vílches en representación de D. Juan Luis y Dª Maite , frente a D. Jose Augusto y Dª Ana María representados por el Procurador Sr. Beltrán López, debo declarar la adquisición de los actores de la servidumbre de luces y vistas de su vivienda sobre la propiedad de los demandados, así como debo declarar y declaro el disfrute de dicha servidumbre de luces y vistas con todos sus derechos y obligaciones inherentes a la misma, prohibiendo a los demandados a realizar cualquier acto que perturbe el citado derecho real de servidumbre, obligándoles a que retiren el tejado de uralita que tienen apoyado sobre la ventana de los actores, corriendo a cargo de cada una de las partes, los gastos tendentes a la reparaciónde las humedades que presentan cada una de sus viviendas, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Esperanza Pérez Espino.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Comienza la parte demandada aquí apelante alegando en su recurso que no está conforme con la calificación que se da en la sentencia de instancia a la pared donde se ubican los huecos o ventanas, ya que no es medianera por existir signos evidentes y contrarios a dicha medianería.

Sin embargo, ello no puede ser acogido ya que por la prueba practicada quedó acreditado que la pared donde se encuentra la ventana objeto del litigio es una pared divisoria de las casas de las partes litigantes y así lo estableció el propietario único de ambas casas cuando era una sola y posteriormente se segregó.

A ello hay que unir el informe pericial emitido por D. Carlos Alberto y ratificado en el acto del juicio en el que se lee "La pared en la que se sitúan las ventanas es una pared de medianería, por ser muro posterior de la casa antigua de la que se segregaron las actuales, y por tanto el único muro divisorio de ambas fincas, sin que se haya construido ningún otro independiente adosado a ése que pudiera configurarse como privativo de alguna de las casas....Que los huecos están en una pared que...

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