SAP Barcelona 18/2004, 16 de Enero de 2004

PonenteANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2004:371
Número de Recurso791/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

85698569

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 791/2003

PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 512/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 18/2004

Ilmos. Sres.

D./Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

D./Dª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 512/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D/Dª.

Joaquín

y Dª. Raquel

, contra D/Dª. Mónica

; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de mayo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuyo tenor literal es el siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda presentada por el procurador don Antonio Urbea Aneiros, en nombre y representación de don

Joaquín

y doña Raquel

, contra doña Mónica

, representada por el procurador don Jordi Ribé Rubí, absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra con imposición a la actora de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso deapelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

SE INADMITE PARCIALMENTE el Fundamento de Derecho segundo y cuarto de la sentencia apelada completado por los Fundamentos de la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con cita de diversos artículos de la ley 13/90 de 9 de Julio que la parte recurrente considera infringidos, solicita de esta Sala pronunciamientos revocatorios de la sentencia apelada a fin y efecto de obtener declaración de inexistencia de servidumbre de cimentación del muro ( o zapata) sobre la finca propiedad de los Sres.

Joaquín Raquel

, así como inexistencia de servidumbre de vistas a favor de la Sra. Mónica

desde la baranda de cierre del indicado muro. También pidio reparar el desagüe del mismo para evitar infiltraciones sobre la finca de la parte actora.

A tales pretensiones se opuso la demandada mediante escrito impugnatorio del recurso de fecha 15 de septiembre de 2003.

SEGUNDO

Antes de la adquisición de la vivienda de c/

DIRECCION000

nº NUM000

de Molins de Rei, por los actores Sres. Joaquín

y Raquel

, en fecha 21 de abril 1999 ya existía un muro divisorio con la finca colindante, sita en c/ DIRECCION001

nº NUM001

. Había sido levantado siendo propietarios de la primera citada vivienda, D. Rosendo

y Dª. Flor

. Dicho muro se habia construido de acuerdo entre las dos partes y sefundamentó a nivel del patio de los actores mediante una zapata. Este hecho es admitido por ambas partes, no se precisan la dimensión lineal y superficial que ocupa dicha zapata ( dentro de la finca de los actores, y dentro de la finca de la demandada; o si está apoyado mitad en una y mitad en otra ). Así las cosas y dado que el muro , a la vez que separación de las fincas, cumplía la función de contención de tierras de la casa nº NUM001

de c/ DIRECCION001

, situada en un nivel superior a la casa sita en c/ DIRECCION000 NUM000

) , y estaba en peligro de derrumbe en su parte superior (construida de "tochana"), la demandada solicitó y obtuvo permiso del Ayuntamiento para su Reconstrucción y Consolidación. Tal muro tenía tres alturas, el nivel inferior, lo formaba la zapata de hormigon que servía de apoyo; el Nivel medio, también de hormigón, se elevaba 1,60 metros; y el Nivel superior que tenía 3 metros.

El nivel superior estaba a punto de desplomarse y dejaba paso a filtraciones de agua hacia la casa de

DIRECCION000

, con peligro de derrumbe. Por tal razón el proyecto de consolidación del Arquitecto Sr. Juan

, preveía trabajos de derribo, apuntalamiento de encofrados, levantamiento de nuevo muro, reparación de cloacas existentes, e impermeabilización del nuevo muro, tal como relata en su informe (Dº nº 6 de la contestación, Folios 84 y 85); y cuatro anexos relativos a muro, antes desplomado y consolidado ( Folio 86 ). Estado del muro una vez derruido el nivel de "tochana" (Folio 87); trabajos de Consolidación del muro con Hormigón entre las dos fincas (Folio 88), y estado del muro, lindes, situación cloacas, zapatas y distancia de edificaciones de la casa de actores, y nueva construcción de la casa de la demandada (Folio 89). Esta obra fue visada en 24 Diciembre 1997; Obtuvo licencia Municipal nº 54/97; se iniciaron las obras en 21 Octubre 1998, y fueron aprobadas por el Ayuntamiento (Decreto alcaldía de final de obra de Molins de Rei, 5 Junio 2000). No obstante en 5 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR