SAP Cáceres 129/2003, 24 de Junio de 2003
ECLI | ES:APCC:2003:501 |
Número de Recurso | 24/06/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA N°. 129-2003
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA MARÍA FELIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON JACINTO RIERA MATEOS
ROLLO NÚM: 154/2003 AUTOS: 46/2003
TIPO DE PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal
SOBRE: Acción Negatoria de Servidumbre en materia de aguas y de servidumbre de paso
JUZGADO: Plasencia núm. Dos
En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de junio del año dos mil tres.
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de DON Gustavo , representado por el Procurador Sra. PLATA JIMENEZ, contra DOÑA Camila , representado por el Procurador Sra. CARTAGENA DELGADO, obrando indicados autos ante geste Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia núm dos de Plasencia, en los autos núm. 46/2003 se ha dictado sentencia de fecha 22 de abril de 2003, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Plata Jiménez en nombre y representación de D. Gustavo contra doña Camila , debo declarar y declaro la inexistencia de la servidumbre en materia de aguas y de servidumbre de paso sobre la finca propiedad del demandante, que es la parcela núm. NUM000 del Polígono NUM001 de Jarilla, a favor de la demandada. Y debo condenar y condeno a la referida demandada a estar y pasar por dicha declaración, con la obligación de no volver a entrar en la propiedad del actor y al pago de las costas."
Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte actora, quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL TRES, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.
La parte demandada apela la Sentencia del Juzgado instando su revocación y la desestimación íntegra de la demanda, ya que en este caso se trata de una servidumbre de acueducto por destino de padre de familia, dándose todos y cada uno de los requisitos legalmente exigidos por el artículo 541 del Código Civil. Tras reseñar las pruebas habidas y el resultado de las mismas, se entenderá que hay un error en la apreciación de la prueba. La actitud del demandante no tiene base legal ninguna y responde a un enfado; con el padre de la demandada. No existe ninguna tolerancia por parte: del actor, sino un derecho a favor de la demandada.
La oposición; de la contraparte al recurso se centra en que las transmisiones de la finca están indocumentadas, salvo la que afecta al demandante, además de que la contraparte no ofrece fechas concretas de esas transmisiones. En otro orden de cosas, la finca se ha adquirido libre de cargas, algo a tener en cuenta. No hay título constitutivo de la servidumbre ni autorización administrativa para el aprovechamiento del agua. De ahí que se confirme la Sentencia del Juzgado.
Conocedores de lo alegado por las partes y enterados de lo actuado tras una lectura de los autos y una proyección de la cinta de vídeo, nuestra tarea pasa por fijar el marco de lo debatido.
No es ello otra cosa que si la demandada tiene derecho a esa servidumbre de acueducto por destino de padre de familia. Este es el núcleo de la litis, una temática de derecho sustantivo, ajena a otras cuestiones, tal que si hay o no autorización administrativa para uso del agua, o cuál es la configuración del catastro, que no es otra cosa que un principio de prueba a valorar en relación con todo lo demás, pero nunca decisorio per se, pues ni da ni quita propiedad.
Fijada así la cuestión a debatir, hay un dato primordial en esta litis, reconocido y corroborado por las personas que han declarado en la vista oral. Hablamos de que las parcelas NUM003 - NUM000 y NUM002 fueron en su día propiedad una y conjunta de Gaspar . Dato éste manifestado por la demandada en su interrogatorio, que especifica el reparto que se hizo, quienes eran los hijos de Gaspar , que parcelas se les adjudicaron, a quien se vendieron, y como ha llegado la número NUM000 a poder del demandante. Este mismo dato lo confirma el actor al ser interrogado, que también narra cómo se fueron transmitiendo los predios y cómo ha llegado hasta él la parcela NUM000 . Este dato lo reafirma Edurne , esposa del actor, que viene como testigo y afirma a preguntas del letrado de la demandada que ese prado fueron dos (sic). Este dato lo asevera con informes y de manera tajante el testigo de la demandada don Plácido , primo hermano del actor y tío de la demandada. El testigo es hijo de Isidro , hijo de Gaspar , y sabe que éste era dueño único de las tres parcelas de forma conjunta, especificando que su abuelo parte cuando él tenía cuatro o cinco años, y que su padre tenía el prado, conociendo el declarante mejor que nadie esa finca.
De lo obrante en la cinta de vídeo, en relación con los documentos aportados, se desprende otra conclusión: cuándo esas fincas se separan había un signo aparente de servidumbre a favor de una y a cargo de las otras. Las declaraciones habidas en la...
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