SAP Baleares 14/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2008:286
Número de Recurso556/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00014/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000556 /2007

SENTENCIA Nº 14

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUÍZ

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Enero de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de los de Inca, bajo el Número 197/06, Rollo de Sala Número 556/07, entre partes, de una como actora apelante Doña Catalina, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Gabriel Tomás Gili y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. Juan Mulet Vallori; y de otra como demandado apelado D. Julián, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Geroni Tomás Tomás y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. Miguel de Vergara.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. CARLOS MARTÍNEZ UCEDA, del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de los de Inca en fecha 8 de marzo de 2007, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de DOÑA Catalina, representada por el Procurador de los Tribunales DON BARTOLOMÉ COMPANY CHACOPINO contra DON Julián Y DECLARO QUE:

  1. - La pared de la construcción en ruinas del horno que existe en la finca de la actora y que aparece en el plano elaborado por Don Germán junto al linde sur con la finca del demandado no tiene la consideración de medianera, siendo ésta de exclusiva propiedad de la parte actora, y por lo tanto, formando parte de la finca registral nº NUM000, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración.

  2. - Que el linde entre las dos fincas es el que transcurre entre la cara exterior de la pared de la construcción en ruinas y del horno que existe junto a dicha construcción en ruinas o cara que mira a la finca del demandado, finca registral NUM001 y el tronco de acebuche con restos de rejilla antigua, entrando en contacto con él y desde ahí hasta llegar al camino de establecedores, tal y como aparece en el plano elaborado a estar y pasar por esta declaración.

  3. - Que el demandado al colocar una valla metálica entre su propiedad y la de la actora ha invadidote la finca nº NUM000,, propiedad de DOÑA Catalina, un espacio de 0,40 metros de ancho por 44,77 metros de largo, parte de ellos sobre la pared de la construcción en ruinas y el horno, a contar desde el tronco de acebuche con restos de cerca metálica según puede verse en el plano de Don Germán ha acompañado a la demanda, y en otros tramos dentro de la longitud indicada de 44,77 metros un espacio inferior a 0,40 metros, cercano a los 20 y 35 centímetros e incluso inferior.

Abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada apelada se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 14 de enero del corriente año, con asistencia de los letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. -Dado que la sentencia de instancia estimó sólo en parte la demanda interpuesta por Dª Catalina contra el Sr. Julián, la demandante la ha recurrido en apelación, interesando de la Sala el dictado de otra sentencia que, revocando la del primer grado jurisdiccional, proceda a la estimación de la demanda en su totalidad.

    La Sra. Catalina suplicaba se declare:1º..........2º........ 3º Igualmente declare que el demandado al colocar una valla metálica entre su propiedad y la de la actora ha invadido de la finca de su propiedad un espacio de 0,40 cm de ancho por 44,77 de largo a contar desde el tronco de acebuche según puede verse en el plano elaborado por D. Germán acompañado a la demanda. Condenando al demandado a retirar la rejilla que ha colocado sobre la pared propiedad de la actora entre el punto donde la rejilla se sitúa sobre la pared dentro de la finca de la actora y el tronco de acebuche, y a trasladar el poste de teléfono de su propiedad, que se encuentra en la zona invadida, al interior de su finca.

    El demandado venía a admitir en su contestación a la demanda los...

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