SAP La Rioja 262/2000, 23 de Mayo de 2000

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2000:411
Número de Recurso344/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2000
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 262 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio Cognición n° 389/98 rollo de apelación n° 344/99 -contra la sentencia de fecha 28 de abril de 1.999, dictada por el Juzgado de la Instancia n° 8 de Logroño , recurrida por Da Aurora , representada por la Procuradora Sra. FERICHE OCHOA, y asistida del Letrado Sr. FERICHE ROYO, siendo adherido D. Franco , representado por la Procuradora Sra. MARCO CIRIA y asistido del Letrado Sr. FERNÁNDEZ DE LA PRADILLA, recurso en el que ha sido ponente D. José Félix Mota Bello

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 28 de abril de 1.999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Marco Ciria, en representación de

D. Franco , contra Dª. Aurora , representado en autos por la Procuradora Sra. Feriche, debo declarar y declaro que la actora no viene obligada, por agravación de la servidumbre legal de aguas existente, a recibir en la parcela de su propiedad, polígono NUM000 , finca n° NUM001 , de la localidad de Medrano, las aguas subalveas que proceden de la finca n° NUM002 del citado polígono y localidad, propiedad de la demandada, a través de esa zanja o drenaje subterráneo existente en la parcela de la demandada, y, en su consecuencia, condeno a la misma a que, de forma inmediata, y en todo caso en tiempo no superior a un mes, proceda, a su costa, a realizar las obras precisas en tal zanja, eliminando los drenajes o conducciones en ella existentes, cerrando la salida de los mismos a la finca de la actora, de tal manera que se impida que tales aguas viertan en dicha finca o en la zanja que la actora ha realizado en la suya, desestimando la demanda en cuanto a las restantes pretensiones y sin declaración alguna sobre costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Dª. Aurora , se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó precedentemente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la demanda interpuesta por la actora, negando que la actora se encuentre obligada a recibir en su finca las aguas procedentes de una zanja o drenaje subterráneo existente en la parcela de la demandada, condenándose a esta parte a que retire y elimine estos drenajes y su salida hacia la finca de la demandante.La parte apelante, en su escrito de formalización de recurso, rechaza que la zanja ubicada en el límite de las fincas sea propiedad del demandante, reitera nuevamente la excepción de prescripción y, en último término, invoca la doctrina del abuso del derecho para interesar la desestimación de la demanda.

No obstante, vistos los datos que figuran en la causa y los razonamientos que recoge la sentencia, los motivos invocados carecen de entidad para refutar las consideraciones de la sentencia recurrida, debiendo desestimarse el recurso de apelación.

SEGUNDO

La cuestión...

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