SAP La Rioja 301/2000, 1 de Junio de 2000

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2000:465
Número de Recurso412/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2000
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 301 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Cognición n° 90/99, rollo de apelación n° 412/99, contra la sentencia de fecha 23 de Junio de 1.999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Calahorra (La Rioja ), recurrida por D. Arturo , representado por la procuradora Sra. Mª. LUISA MARCO CIRIA, y siendo apelados D. Germán y Dª. Angelina , ambos representados por la Procuradora Sra. DUFOL PALLARES, recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. José Félix Mota Bello

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 23 de Junio de 1.999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Sr. Del Pino Martinez en nombre y representación de Arturo contra Germán y Angelina , declaro que el inmueble de los demandados Germán y Angelina se encuentra gravado con servidumbre de paso en la anchura suficiente para las necesidades de la parte actora, tránsito de personas o ganado lanar, condenado a los demandados a estar y pasar por esa declaración sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Arturo , se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su escrito de formalización de recurso de apelación el apelante insiste en el exacto sentido de su demanda, conforme al artículo 545 del Código civil , interesando el cese de cualquier acción que pudiera menoscabar el uso de la servidumbre definida. No obstante, aunque insista en ello el recurrente, con esta argumentación ni se permite apreciar la existencia de alguna consideración errónea en la sentencia apelada, ni se refuerzan de forma alguna los fundamentos de la pretensión deducida en su escrito iniciador.

Tanto en su demanda como en el escrito de recurso, obvia la parte actora la modificación física que ha sufrido la finca sirviente con relación al tiempo en que fue constituida la servidumbre de paso. Con relación a la situación anterior, no ha sufrido el derecho del predio dominante restricción alguna y, únicamente, trata de...

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