SAP Guadalajara 113/2000, 20 de Marzo de 2000

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2000:154
Número de Recurso115/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2000
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 113

En GUADALAJARA a veinte de Marzo de dos mil.

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Cognición 172/98 procedentes del Juzgado de la Instancia de Sigüenza , a los que ha correspondido el Rollo Nº 115/99, en losque aparece como parte apelante Dª. Marisol , dirigida por la Letrada Dª Inmaculada de Miguel Ambite y como parte apelada Unión Fenosa S.A., representada por el Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar y defendida por el Letrado D. Luis Miguel Escarpa Polo, versando sobre reclamación de cantidad y a siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 25 de marzo de 1999 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debía desestimar como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sr. D. José María Hernando Sánchez en nombre y representación de Marisol

, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a Unión Eléctrica Fenosa S.A. de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra; con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora. = Dedúzcase testimonio de la presente resolución, para su unión a los autos, dejando el original unido al libro de sentencias de este Juzgado".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Dª Marisol , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y Fallo del mismo el pasado día 14 de marzo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Partiendo como hechos incontrovertidos y que quedan por ello exentos de prueba la existencia de una servidumbre legal que grava la finca de la autora, y al margen del incumplimiento de las contraprestaciones establecidas a favor del titular del predio sirviente, que no son objeto de este procedimiento así como la admisión por la demandada de haber efectuado la tala o en su caso retirada de árboles caídos tanto en noviembre de 1996 como en 1997, es preciso centrar el debate en los extremos que constituyen la base de la obligación resarcitoria cuyo cumplimiento reclaman los demandantes remitiéndonos en cuanto a...

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