SAP Jaén 141/2004, 16 de Junio de 2004

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2004:844
Número de Recurso117/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2004
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 141/04

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Dieciséis de Junio de dos mil cuatro.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 158 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Alcalá la Real (Jaén ), Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 117/2004 a instancia de

D. Gabriel , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Luz Vaquero Vera y defendido por el Letrado D. Enrique del Castillo Codes, contra D. Carlos Daniel y Dª. Paloma , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Hidalgo Moyano y defendidos por el Letrado D. Antonio Camy Escobar.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Alcalá la Real (Jaén), con fecha Treinta y uno de Diciembre de dos mil tres , aclarada por Auto de fecha Tres de Febrero de dos mil cuatro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que ESTIMANDO sustencialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ana Luz Vaquero Vera, en nombre y representación de D. Gabriel , frente a D. Carlos Daniel y Dña. Paloma , debo:

DECLARAR Y DECLARO que la finca de los demandados está gravada con servidumbre natural de aguas a favor de la finca propiedad de D. Gabriel .

DECLARAR Y DECLARO que la finca de D. Gabriel es titular de un derecho de aprovechamiento de aguas sobre el manantial existente en la finca de los demandados, y que ésta es predio sirviente de servidumbre de acueducto respecto de la finca del actor.

CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos Daniel y Dña. Paloma a que a consecuencia de la alteraciónproducida en la servidumbre natural de aguas declarada, repongan su finca al estado anterior, reparando el daño causado a la finca de la actora, realizando las siguientes obras: rellenar la zanja abierta en la linde de separación entre ambas fincas, con compartación del terreno de manera que se impida el desplazamiento del terreno de relleno y quede éste asentado convenientemente, retirando o anulando la tubería de PVC que conduce el agua desde el colector hasta el exterior de la finca, sin que proceda la condena a la construcción del muro de hormigón armado perpendicular a la pendiente que se reclamaba para el lugar donde se ha realizado la zanja.

CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos Daniel y Dña. Paloma que a consecuencia de la alteración producida en la servidumbre de acueducto declarada realicen las obras necesarias para canalizar el agua, proveniente del manantial situado en su finca, hasta el estanque situado en la finca de D. Gabriel , en la forma en que venía haciéndose desde siempre, es decir, canalizando el agua a través de la zanja hasta la arqueta, y desde ésta hacia el estanque a través de la goma".

CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos Daniel y Dña. Paloma a realizar las obras precisas para evitar que las aguas sobrantes de la alberca existente en su finca, vayan a parar al camino del acceso a la finca del actor.

ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Carlos Daniel Y Dña. Paloma de los pedimentos efectuados en su contra respecto a la pretensión de que reparen el referido carril de acceso, en los daños que ha sufrido como consecuencia de la acumulación de las aguas.

Y todo ello con condena en costas a los demandados".

Asimismo, el 03 de Febrero de 2004, se dictó Auto de Aclaración , con la siguiente parte dispositiva: "SE ACLARA la sentencia de fecha 31 de Diciembre de 2.003 , en el sentido:

PRIMERA ACLARACIÓN: Debe ser puesta en relación con lo expuesto en el fundamento jurídico CUARTO de la sentencia, y a lo manifestado allí, debiendo remitirnos al propio reconocimiento judicial y a lo declarado por los testigos, acerca de la existencia del mismo, sin que pueda quedar desvirtuado el pronunciamiento condenatorio con el intento de la parte demandada de hacer referencia al estanque de los demandados, como el manantial existente en su finca. En cuanto a las obras de conducción o canalización son las especialmente referidas en el fallo, que el propio demandado reconoció en el acto del reconocimiento.

SEGUNDA ACLARACIÓN: "No obstante, los demandados si deberán llevar a cabo las obras precisas para evitar que las aguas sobrantes de la alberca existente en su finca, vayan a parar al camino de acceso a las fincas, ya que pese a no poder realizar pronunciamiento sobre la causa del encharcamiento del camino, no es menos cierto que la circunstancia que se alega es una de las causas que concurren, junto con otras, a producir daños en el camino, tal y como se pudo comprobar durante el reconocimiento judicial".

TERCERA ACLARACIÓN: El pronunciamiento es claro y preciso, se condena a la parte demandada al estimar sustancialmente la demanda, dado que si bien económicamente podría alegarse lo contrario, a la vista de no estimar alguna de las pretensiones reparatorias que se perseguín, pese a ser las de más valor, las acciones que se ejercitaron por la actora han sido estimadas en su integridad, por lo que no cabe más que remitirse al pronunciamiento condenatorio, remitiendo a la parte que solicita la aclaración para que, en su caso, impugne dicho pronunciamiento en el sentido que señala, mediante la interposición del correspondiente recurso de apelación o, mediante la correspondiente impugnación de la tasación de costas que pudiera realizarse en el presente procedimiento.

Esta resolución forma parte de la sentencia, de fecha 31 de Diciembre de 2003 , contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto ( artículo 448.2 L.E.C )."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Carlos Daniel y Dª. Paloma , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Alcalá la Real (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en la infracción de precepto legal y el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollocorrespondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

SE ACEPTAN EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La infracción de precepto legal, en cuanto al pronunciamiento en costas, y el error en la apreciación de la prueba son los motivos que aducen los demandados para oponerse a la Sentencia. Se estimarán parcialmente sus pretensiones por los motivos que pasamos a exponer.

Se cuestiona en primer término el pronunciamiento en costas de la Resolución que se impugna, pero razones sistemáticas aconsejan que tratemos los demás motivos relativos al fondo, porque...

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