SAP Baleares 349/2002, 21 de Junio de 2002

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2002:1732
Número de Recurso317/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2002
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Núm 349

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Palma de Mallorca, a veintiuno de junio de dos mil dos.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de

Palma, bajo el n° 546/99, Rollo de Sala n° 317/01, entre partes, de una como actora - apelante D.

Jose Luis , representada por el Procurador D. Miguel Arbona Serra, y de otra,

como demandada - apelada D. Jose Enrique y Dña. Nieves , representada por el Procurador Dña. Amelia Gill Crespo, asistidas ambas de sus

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Palma, en fecha 13 de noviembre de 2000, se dictó sentencia, cuyo Fallo dice: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador D. Miguel Arbona Serra, en nombre y representación de D. Jose Luis , contra D. Jose Enrique y Dña. Nieves , representados por la Procuradora Dña. Amelia Gill Crespo, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a la misma y,

  1. - Que las fincas propiedad del actor cuya descripción es: Porción de tierra, secana e indivisible, sita en el término municipal de Marratxi, llamada Las Rocas, punto El Collet, de cabida treinta y tres áreas, diez y nueve centiáreas, lindante por Norte con finca de Luis María , por Sur con la de Luis Pablo , Este con la de los demandado D. Jose Enrique y Dª. Nieves y otro, y por Oeste con la de Juan Pedro . La descrita finca aparece inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de D. Jose Luis en el Tomo NUM000 , Libro NUM001 de Marratxi, Folio NUM002 , finca NUM003 , inscripciones NUM004 y NUM005 . Y la finca porción de tierra que se utiliza como camino para llegar a la finca antes descrita, cuyo camino tiene cuatro metros sesenta centímetros de ancho por setenta y un metros de profundidad o longitud, sita en el término de Marratxi, conocido por Las Rocas, punto El Collet; Lindante por Norte con finca de Eva , hoy la vieja carretera de Palma a Inca, por Sur con la descrita anteriormente, y por Este con la finca de que procede. La descrita finca aparece inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de D. Jose Luis en el tomo NUM000, libro NUM001 de Marratxi, folio NUM006 , finca NUM007 , inscripciones NUM008 y NUM009 , se hallan libres de servidumbre de paso a favor de la finca propiedad del demandado, cuya descripción es porción de tierra con casa en ella construida, en término municipal de Marratxi, denominada Ca s DIRECCION000 , de una superficie de veintiséis áreas sesenta y dos centiáreas, lindante por norte con la de Marí Luz , por Sur con la de Narciso , por Este, con finca de Raúl , y por el Oeste, según el Registro con finca de Asunción , hoy del demandante, descrita anteriormente.

  2. - Que las demandadas no tienen derecho de paso sobre las referidas fincas de propiedad de propiedad del actor".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites se recibió a prueba en este segunda instancia y se celebró Vista el día 18 de junio del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones a la vista de la pericial practicada; quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia que declara que las fincas propiedad del demandante se hallan...

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