SAP Málaga 329/2005, 15 de Abril de 2005

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2005:1535
Número de Recurso319/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2005
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 329/2005

Iltmos. Sres.:

Presidente.

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a quince de abril de dos mil cinco. Vistos, en grado de apelación,

ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 86 de 2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Fuengirola (Málaga ), sobre acción confesoria de servidumbre y otras, seguidos a instancia de la entidad "Grupo de Inversiones Holandés S.L.", representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Baldomero del Moral Palma y defendida por el Letrado don Fernando García de Luchi, contra la DIRECCION000 , representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Luis Benavides Sánchez de Molina y defendida por el Letrado don Francisco Benavides Roldán, y contra la DIRECCION001 , defendida por el Letrado don Ricardo Urdiales Galvez; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y por la codemandada DIRECCION000 contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Fuengirola se siguió juicio ordinario número 86/2001 , del que este Rollo dimana, en el que con fecha diecinueve de noviembre de dos mil tres se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de Grupo de Inversiones Holandés S.L., contra DIRECCION000 y DIRECCION001 debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones en su contra. Todo ello sin expresa condena en costas. Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta en nombre y representación de DIRECCION000 contra Grupo de Inversiones Holandés S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra. Todo ello sin expresa condena en costas".SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, prepararon e interpusieron posteriormente por escrito recurso de apelación las representaciones procesales de la parte demandante y codemandada Comunidad DIRECCION000 , siendo impugnados en sus fundamentaciones por las partes adversas, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado once de noviembre, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la ley, excepto el plazo para dictar sentencia, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dar respuesta a la controversia litigiosa debatida en la anterior instancia hace exigible establecer las siguientes premisas fácticas: A) Por demanda presentada con fecha veintiuno de marzo de dos mil uno por la representación procesal de la entidad mercantil "Grupo de Inversiones Holandés S.L." contra las DIRECCION000 y DIRECCION001 , se interesaba el dictado de una sentencia por la que se acordara: a) La existencia de una servidumbre de paso, teniendo como predios sirvientes las propiedades en la que se enclavaban las Comunidades de Propietarios demandadas, fincas registrales números NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad número Dos de Mijas, localizada dicha servidumbre de paso en el camino o vial reflejado en el plano topográfico que como documento número 11 se acompañaba con la demanda, de extensión superficial 1.646 metros cuadrados; b) Subsidiariamente, para el caso hipotético de que no se estimaran el pedimento anterior, se constituyera una servidumbre de paso a costa de los predios de las Comunidades demandadas y a favor de la actora, discurriendo por el camino reflejado en el citado documento número 11, ofreciendo en este caso la demandante la cantidad de tres millones cuatrocientas nueve mil ochenta y ocho pesetas (3.409.088 ptas.), correspondiendo de dicha suma dos millones seiscientas doce mil ciento noventa y cinco pesetas (2.612.195 ptas.) a la DIRECCION000 por el tramo de camino más al Norte y seiscientas mil catorce pesetas (600.014 ptas.) por el tramo Sur, y la cantidad de ciento noventa y seis mil ochocientas setenta y nueve pesetas (196.879 ptas.) a la DIRECCION001 sólo por el tramo Sur; c) Alternativamente al pedimento anterior, se constituyera una servidumbre de paso que discurriera por el tramo más al Norte del camino, a favor de la demandante a costa de la DIRECCION000 , ofreciendo en este caso indemnizar por dos millones seiscientas doce mil ciento noventa y cinco pesetas (2.612.195 ptas.); d) Alternativamente al punto anterior, se constituyera una servidumbre de paso que discurriera por el tramo Sur a favor de la demandante y a costa de los predios de sendas Comunidades demandadas, ofreciendo en este caso como indemnización seiscientas mil catorce pesetas (600.014 ptas.) a la DIRECCION000 y ciento noventa y seis mil ochocientas setenta y nueve pesetas (196.879 ptas.) a la DIRECCION001 ; e) "Se condenara a las Comunidades demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones -cualquier que se acogiera- ordenando se abstuvieran de impedir el paso a la demandante, para lo cual deberían facilitarle los medios necesarios para abrir las cancelas instaladas o en su defecto retiraran las mismas", y f) Se condenara en costas, en cualquier caso, a las demandadas, pretensiones que fundamentaba en los hechos que sintéticamente pueden quedar resumidos en la siguiente forma: 1) Que la demandante era propietaria de la finca registral número NUM002 del Registro de la Propiedad número Dos de Mijas que adquirió por escritura pública ante el Notario de Málaga don Francisco Javier Misas Barba el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve a la entidad "Compañía Hispano Árabe de Inversiones Inmobiliarias S.A." (documento número 1 de la demanda) -folios 30 a 35-; 2) Que la citada finca registral se creó por segregación de la número 21.247 y ésta, a su vez, por segregación de la 16.615, siendo en la anotación marginal 22ª de ésta en donde consta la segregación de dos parcelas, una por la que se creaba la registral NUM003 y otra la NUM004 en la que estaba ubicada la Comunidad de Propietarios demandada, creándose por segregación las fincas NUM002 y la NUM005 ; 3) Que el mismo día de adquisición de la finca, se suscribió con la entidad "Miramar 27 S.L." contrato de obra y prestación de servicios, por el cual ésta se encargaba de la continuación de la edificación existente en la referida finca (documento número 6 de la demanda) -folios 74 a 94-, estructura realizada por la anterior propietaria y que presentaba el estado que se recogía en el reportaje fotográfico que se acompañaba con la demanda hasta que le fuera impedido el paso a su finca y obra a primeros de diciembre de mil novecientos noventa y nueve mediante la instalación en el vial de una verja metálica, instalándose previamente en el tramo Sur dos cancelas o verjas metálicas por la DIRECCION000 , teniendo los dispositivos de apertura solamente las demandadas, accediendo con anterioridad la "Compañía Hispano Árabe de Inversiones Inmobiliarias S.A." a la parcela y construcción por el carril o vial divisorio entre las fincas NUM004 y NUM002 (documento número 7 de la demanda) -folios 95 y siguientes-; 4) Con la instalación de las cancelas en las zonas Nor-Oeste y Sur, se interesó informe a los arquitectos don Rubén y don Cornelio , quienes indicaron, entre otros extremos, que el camino era público y servía de acceso a la parcela P4E(propiedad de la demandante) -documento número 12 de la demanda- (folios 153 a 155); 5) Que con fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve se interpuso por tales hechos denuncia ante el Juzgado de Instrucción dirigida contra la entidad Urbanística Colaboradora de Calahonda, desistiendo de ella con fecha treinta y uno de enero siguiente, al darse las explicaciones oportunas por la denunciada, levantándose acta notarial en aquélla fecha por el Notario don José Herrera Estévez (documento número 15 de la demanda), e, igualmente, el doce de enero de dos mil se presentó ante el Ayuntamiento de Mijas escrito-denuncia haciendo constar la privación sufrida (documento número 16 de la demanda) -folio 157-, resolviéndose por la Corporación en dieciocho del mismo mes que el camino no era público, sino privado y, por lo tanto, se abstenía de entrar en el conocimiento del asunto (documento 17 de la demanda) -folio 168-, y 6) Posteriormente, con fecha trece de abril de dos mil se presentó demanda de interdicto de recobrar la posesión contra la DIRECCION001 , acción sumaria que le fue desestimada (documentos números 18 y 19 de la demanda) -folios 171 a175-; B) La DIRECCION001 , disconforme con la demanda contra ella dirigida, se oponía señalando como con fecha 7 de abril de 1993 se había dirigido en comunicación al Ayuntamiento de Mijas interesando información urbanística sobre la naturaleza del vial que transcurría por el interior de DIRECCION000 y DIRECCION001 , recibiendo respuesta el 3 de mayo siguiente en el que se decía que según el P.P.O. de la DIRECCION000 el vial no aparecía como vial del propio Plan Parcial, por lo que era de suponer que era propio de la parcela en cuestión (documentos números 1 y 2 de la contestación) -folios 204 y 205-, emitiéndose con fecha 8 de julio de 2004 informe por el Gabinete Técnico Ingenieros Consultores del Sur, a instancia de la demandada, en donde se detallaban las ilegalidades urbanísticas de la construcción del edificio...

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