AAP Madrid 323/2005, 11 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2005
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Fecha11 Mayo 2005

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00323/2005

SENTENCIA NÚM. 323

Rollo: RECURSO DE APELACION 124 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a once de mayo de dos mil cinco.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 41 /2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLLADO VILLALBA seguido entre partes, de una como apelante DIRECCION000, y de otra, como apelada DIRECCION001, representada por la Procuradora Dª Mª Rosario Villanueva Camuñas, sobre derecho de paso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLLADO VILLALBA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2003, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por la representación de la DIRECCION001 contra la DIRECCION000 debo declarar y declaro haber lugar a: A) Declarar el derecho de paso de los propietarios de la actora por la calle particular con salida en la C/ DIRECCION002.- B) Imponer a los demandados el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante. Notificada dicha resolución a las partes, por C.DIRECCION000 se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 4 de mayo de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La finca NUM000 del Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial, Tomo NUM001, Libro NUM002 de Collado-Villalba, Folio 234, fue dividida segregándose las fincas NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, sobre cuyo conjunto se aprobó un proyecto de urbanización por el Ayuntamiento de Collado-Villalba, formado por cinco bloques de viviendas y una zona de locales comerciales en planta baja. Sin embargo, se construyó sólo sobre las cuatro primeras fincas, configurando las edificaciones un conjunto urbanístico en forma de L, frente a cuyo ángulo permanecía sin construir la finca NUM007, separada de las otras por unas llamadas plaza y calle particular, que abría sobre el nº NUM008 de la c/. DIRECCION002, a la que tenía también fachada la finca NUM007.

La finca NUM007 se dividió, a su vez, en dos, segregándose de ella la finca NUM009, que se situó en la parte posterior del lindero de fachada, y, sobre ella se ha construido una casa de pisos, cuya Comunidad de Propietarios demanda en este juicio la declaración de su derecho de paso, para salir a la vía pública, por el único acceso que estiman practicable, que es por la calle particular.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se plantea porque las Comunidades de Propietarios de las cuatro primeras edificaciones, sostienen que la calle y plaza particular, sobre las que se pretende el paso, están integradas en sus respectivas fincas, cuyas construcciones no ocupan su superficie total, describiéndose el sobrante como terreno destinado a jardines, pero que los propietarios prefirieron destinarlo a espacios de paso, que, además, urbanizaron a su costa.

Por otra parte, como la finca matriz NUM007 tenía acceso a la DIRECCION002, si al segregarle la finca NUM009, ésta quedaba enclavada y sin salida, sostienen que tal situación es de la exclusiva responsabilidad de sus titulares, que practicaron la división en tan anómalas condiciones, sin que las Comunidades demandadas deban suplir su imprevisión, ni satisfacer su capricho o conveniencia.

TERCERO

Para resolver la cuestión, la Comunidad demandante invoca en su demanda la acción que describe el art. 567 del CC, por virtud del que, si adquirida una finca por venta, permuta o partición, quedare enclavada entre otras del vendedor, permutante o...

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