SAP Burgos, 7 de Enero de 2000
Ponente | Dña. María Esther Villimar San Salvador |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos |
En Burgos, a Siete de enero de dos mil.-
Visto, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 612/99, dimanante de los autos de juicio verbal número 249/98, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Miranda de Ebro (Burgos), sobre Acción negatoría de luces y vistas, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1999, en el que han sido partes, como demandante apelante Doña M. O. L., mayor de edad, vecina de Miranda de Ebro (Burgos), quien designó a los solos efectos de oír notificaciones en Burgos el domicilio de Don Francisco Sánchez Méndez, y, como demandados-apelados Don A. P. B. Y Doña A. C. L., mayores de edad, vecinos de Miranda de Ebro (Burgos), quienes designarona los solos efectos de oír notificaciones en Burgos el domicilio Don José Antonio Fernández Barrio. Siendo Ponente la lima. Sra. Magistrada doña María Esther Villimar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.-
Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Nieves López Torre, en nombre y representación de Doña M. O. L., contra Don A. P. B. y Doña A. C. L., representados en autos por el Procurador Don Juan Carlos Yela Ruiz, debo condenar y condeno a los demandados a realizar las obras necesarias para que las vistas proporcionadas por la ventana o hueco edificado en la parte posterior del garaje anexo al número 0, manzana 0, del Poblado de Ence de Miranda de Ebro, diste, al menos, 60 centímetros de la propiedad de la demandante; sin que haya lugar a hacer especial pronunciamiento respecto a las costas causadas". -
Notificada la anterior resolucióna las partes, por la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.-
Recibidos los autos y formado el correspondiente rollo de Sala, se turno la ponencia y se designó domicilio para oír notificaciones; señalándose para votación y Fallo el día 7 de enero de 2000, en que tuvo lugar.-
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales,
Se aceptan, sustancialmente, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos, para evitar repeticiones innecesarias.
El primer motivo de impugnación se refiere a la pretensión de la parte actora de que se declare la existencia de su derecho a tener vistas directas desde la ventana de su vivienda sobre el inmueble colindante, propiedad de los demandados y, en consecuencia, y por aplicación de los dispuesto en el artículo 585 del C.Civil, la nueva edificación levantada por los demandados en la finca de su propiedad se sitúe, al menos, a tres metros de la línea exterior de la ventana de la vivienda de la actora.
En definitiva, de lo que se trata por la parte actora es del ejercicio de una acción confesoria de servidumbre de luces y vistas. Las servidumbres continuas y aparentes, como es la de luces y vistas, solo pueden adquirirse en virtud de titulo o por la prescripción de 20 años,en la forma que dispone el artículo 538 del Código Civil y que, cuando se trata de una servidumbre de luces negativa, como es el caso, por consistir los huecos abiertos en pared del dueño del predio dominante, requiere algún acto obstativo, a contardel cual se computa el plazo para poder ser adquirida por prescripción;...
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