SAP Zamora 34/2000, 28 de Enero de 2000

PonenteLonginos Gómez Herrero
Número de Resolución34/2000
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

Ilmos. Srs.

Presidente

D. Longinos Gómez Herrero, En Funciones.

Magistrados

D. Pedro-Jesús García Garzón

D. Jesús González Oliveros, Suplente.

En Zamora a 28 de enero de 2000.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 1998, en los autos del procedimiento civil, interdicto , numero 169/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 4, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. T.F.F. y Dª C.F.G., demandantes, representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. Elena-Rosa Fernández Barrigón, y bajo la dirección del Letrado D. Mª Jesús Alonso Cerezal, y de la otra, como Apelado D. H.R.R. y D. N.V.P., demandados, cuya representación ostenta el Procurador D. Juan-Manuel Gago Rodríguez, y bajo la dirección del Letrado D. Adrian López Rodríguez, sobre recobrar la posesión.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número cuatro de los de Zamora, en el Juicio de Interdicto de recobrar la posesión número 169/97 se ha dictado sentencia el nueve de noviembre de 1.998, que contiene la siguiente parte dispositiva: Fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda inicial de las actuaciones promovida e interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. Elena Rosa Fernández Barrigón, en nombre y representación de Doña T.F.F. y Doña C.F.G., que estuvieron dirigidos por la Letrada Sra. Dña. María Jesús Alonso Cerezal, contra Doña H.R.R. y Don N.P., que llitigaron unidos bajo la misma dirección del Letrado Sr.D. Adrián López rodríguez representados por el Procurador Sr. D. Juan Manuel Gago Rodríguez, debo declarar y declaro no haber lugar al interdicto de recobrar la posesión planteado con la absolución de los codemandados de la demandada en el mismo de todos y cada uno de los pedimentos deducidos en su contra y contenidos en el suplico de la misma y la expresa imposición de las costas procesales a los codemandantes de la actora en cuestión."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de los demandantes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los Autos a esta Audiencia, donde comparecieron los apelantes, así como los apelados; se ha tramitado el recurso, celebrándose la Vista el día veintisiete de enero de 2000, con asistencia de los Letrados antes relacionados, los cuales informaron cuanto estimaron oportuno en defensa de sus respectivos derechos; interesando en su informe la Letrada de la parte apelante-demandante la revocación de la sentencia apelada, y la estimación de la demanda, con imposición de costas; por el Letrado de la parte apelada- demandada, se interesó la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de costas.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. Longinos Gómez Herrero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por los actores se ejercita acción de recobrar la posesión, como propietarios de las fincas rústicas número 112-Polígono l4-, respecto de la actora Doña T.F.F., y la finca número XXX, respecto de Doña C.F.G., citas en la localidad de Ferreruela de Tábara, contra los esposos demandados Doña H.R.R. D. N.V.P., como poseedores de la finca número XXX, que linda al Oeste de aquellas, que se encuentra en un plano superior a las anteriores, alegando que desde tiempo inmemorial el acceso a las fincas XXX y XXX se ha realizado a través de la parcela número 114 sobre la que existe una servidumbre de paso a favor de los primeros. El día uno de septiembre de 1.996 los demandados procedieron a colocar unos troncos de árbol de forma que interceptando el paso resulta imposible pasar a las fincas de los interdictantes, viendo así perturbada la pacífica posesión sobre el paso antedicho, lo que motivó el ejercicio de la acción interdictal mediante demanda presentada el 5 de junio de 1.997.

Los demandados alegaron falta de legitimación pasiva del codemandado D. N.V. y falta de acción en la demandante Doña C.F., oponiéndose a la demanda, al negar la posesión sobre el paso que se pretende por las actoras.

La sentencia apelada desestima la demanda por entender que no se ha justificado la posesión que se pretende recobrar.

SEGUNDO

Resulta preciso consignar los siguientes hechos, con el carácter de probados, para enjuiciar la acción interdictal ejercitada : 1) Las parcelas núms. XXX y XXX, lindan al Norte y Sur con otras...

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