SAP Pontevedra 34/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteJoaquín Montenegro Viéitez.
Número de Resolución34/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

Pontevedra, siete de Febrero de dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0164/95, procedente del Jdo. 1 Inst. E Intr Marin-1, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante D. A.S.R .representado en esta instancia por el procurador de los Tribunales D. Senen Soto Santiago bajo la dirección del letrado D. Maria Eugenia Velasco Pazos y de la otra como apelado y demandado B.A.A. a quien representa el procurador D. Rafael Panero Fernandez y dirige el Letrado D. Celestino Iglesias Dapena, y como apelado y demandado C.D.B.F.G., en situación de rebeldía, en el Juicio de menor cuantía sobre negatoria servidumbres luces y vistas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 13 de Febrero de 1998, El Jdo. 1 Inst. E Intr Marin-1, dictó sentencia, cuyo Fallo textualmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de D. A.S.R. en acción negatoria de servidumbre contra D. B.A.A. y Dña. B.F.G., debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones deducidas contra ellos en el presente procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas".

Y, contra dicha sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación y personadas en tiempo y forma ambas partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que las partes hubiesen formulado alegación alguna, se pasaron los autos al Ponente por término de seis días, y señalada día y hora para la celebración de la vista, se les dio igualmente traslado a las partes y por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores.

Lavista de apelación tuvo lugar el día 22 de Diciembre de 1999 con asistencia de los Letrados de las partes.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado Don Joaquin Montenegro Vietez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Fundamenta la parte apelante su recurso alegando error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia ya que, a partir de la misma, presume la existencia de un callejón en el momento de la adquisición de sus fincas por el demandante-apelante y al tiempo de abrir las ventanas el demandado-apelado, desestimando, así, la pretensión negatoria ejercitada por el Sr. S R. El error radica, según señala, en que ni de la prueba testifical ni de los documentos aportados por ambas partes, en particular los planos catastrales, puede llegarse a esta conclusión. no existiendo en la actualidad este callejón la cuestión se centra en si se puede llegar ono a la misma deducción ya que, como señala la sentencia recurrida, aquél constituiría, conforme al art. 584 del Código Civil, una excepción a los límites de la servidumbre de vistas del art. 582 del mismo Cuerpo Legal. Pues bien, el motivo no puedeser acogido y la sentencia de instancia, consecuentemente,...

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