SAP Baleares 12/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
Fecha04 Febrero 2013
Número de resolución12/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: PO 55/2012

Proc. Origen: SUMARIO (PROCED. ORDINARIO) 3/2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N° 4 DE PALMA

SENTENCIA Num. 12/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

PRESIDENTA

DOÑA FRANCISCA RAMIS ROSELLÓ

MAGISTRADOS

DOÑA ANA CAMSELLES MONTIS

DON VÍCTOR HEREDIA DEL REAL

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de febrero de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 3/2008 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de los de Palma de Mallorca y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, Rollo n° 55/12, por delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA y un delito de AGRESIÓN SEXUAL CON ACCESO CARNAL, seguido contra Jose Francisco, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1981 en Marruecos, con tarjeta de residente NUM001, en situación legal en España, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 29 de julio de 2011, representado por el Procurador de los Tribunales Doña Magdalena Darder Balle y asistido por el Letrado Don Carlos Portalo Prada, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Don Jaime Guasp y magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Iltmo. Sr. Don VÍCTOR HEREDIA DEL REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado por auto de fecha 30 de mayo de 2008 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Palma de Mallorca, en virtud de atestado remitido por la Unidad de Policía JudicialDelitos contra las personas-Homicidios- de la Comandancia de la Guardia Civil de las Islas Baleares.

SEGUNDO

Por auto de fecha 30 de mayo de 2012, se acordó la conclusión del sumario y su remisión junto con los objetos y piezas de convicción intervenidas así como las piezas separadas a la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

Recibidas las actuaciones y formado el correspondiente Rollo, por Auto de 3 de julio de 2012 se confirmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de Juicio Oral, formulando el Ministerio Fiscal su calificación provisional mediante escrito de 10 de julio de 2012 y la defensa de Jose Francisco calificó mediante escrito de 27 de julio de 2012. Admitidas que fueron las pruebas que se estimaron oportunas, se señaló el acto de juicio oral para el día 8, 9 y 10 de enero, con la asistencia y el resultado que consta en Acta. Habiendo sido designado como Ponente el Iltre. Sr. Juez VÍCTOR HEREDIA DEL REAL, que expresa el parecer unánime de este Tribunal.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de asesinato previsto y penado en el articulo 139.1° (alevosía) en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del Código Penal, del que consideró autor al procesado Jose Francisco, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 12 años de prisión; b) un delito de agresión sexual con violencia e intimidación y acceso camal previsto y penado en el artículo 178 en relación con el 179 el Código penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 11 años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, con condena en costas y abono de la privación preventiva de libertad por esta causa. Manifestando la dejación de la acción civil derivada del delito ante la renuncia expresa de la misma por parte de la víctima en su declaración enjuicio.

La Defensa de Jose Francisco, en igual trámite, ratificándose en las conclusiones en su día formuladas, interesó con carácter principal la libre absolución de su patrocinado alegando la vulneración del derecho fundamental a la intimidad, a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías, negando que hubiera cometido los hechos descritos por el Ministerio Fiscal. Y en conclusión alternativa, en términos de defensa por si fuese desestimada su petición principal de nulidad de pruebas, los hechos serían constitutivos:

  1. de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal . Subsidiariamente de un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal, en grado de tentativa, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal ; 2) de un delito de lesiones con uso o empleo de instrumento peligroso del artículo 148.1 del Código Penal . En concepto de autor, concurriendo las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: a) Circunstancia eximente incompleta del artículo 21, en relación con el artículo 20.2 y 66.2 del Código Penal, por haber cometido los hechos como consecuencia de su grave adicción al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como alcohol; b) Circunstancia eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 y 66.2 del Código Penal, como consecuencia de padecer una grave o alteración psíquica que le impedía comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión como consecuencia de padecer una psicosis maníaca y estadios de personalidad bipolar diagnosticados de antiguo; c) Circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7 del Código Penal en relación con el artículo

21.4 del mismo texto legar como consecuencia de haber confesado los hechos a las autoridades facilitando la investigación de los mismos. Procediendo imponer: 1. Por la comisión de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal en relación con el artículo 69 del mismo texto, la pena de seis meses de prisión. Subsidiariamente, por la comisión de un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal en grado de tentativa ( artículo 62 del referido texto legal ) la pena de dos años de prisión; 2. Por la comisión de un delito del artículo 148.1 del Código Penal, la pena de 9 meses de prisión. Accesorias y costas.

CUARTO

En la sustanciación de las presentes actuaciones se han seguido y observado todos los preceptos y prescripciones legales esenciales por los que se rige.

HECHOS PROBADOS

En atención a las pruebas practicadas en el plenario, procede declarar probado que el procesado Jose Francisco, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1981 en Marruecos, con NIE NUM001, con residencia legal en España, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 29 de julio de 2011, sobre las 04.00 y las 05:25 horas del día 30 de mayo de 2008, se encontraba en el interior del portal de la CALLE000, EDIFICIO000, escalera n° NUM002, cuando entró en el portal Magdalena

, quien al subir por las escaleras notó la presencia del acusado a sus espaldas. Jose Francisco entabló conversación con Magdalena, y tras entregarle un cigarro que le pidió, subió con él hasta la planta de su domicilio habiéndole comentado el acusado que en el edificio vivían unos amigos suyos e iba a despertarles. Jose Francisco comentó a Magdalena que era de Canarias y que trabajaba en un bar en Magalluf. Magdalena abrió la puerta del domicilio y colocó la llave en la cerradura por la parte interior. El acusado le propuso entrar en el domicilio, negándose Magdalena que le comentó que había amigos suyos en el interior. El acusado le propinó un puñetazo en la cara, agarrándola del pelo y arrastrándola momentáneamente escaleras abajo, le tapó la boca con la mano y le expresó a través de un susurro para que guardase silencio advirtiéndola que de lo contrario la mataba.

Acto seguido la introdujo a la fuerza en el domicilio y cerró con llave la puerta. Llevó a Magdalena a la zona del balcón de la casa, bajándose los pantalones y agarrándola del peló la conminó a hacerle una felación. Magdalena paralizada de miedo y con sangre en la boca se negó, no accediendo a lo solicitado. El acusado llegó a introducir su pene en la boca de Magdalena . Magdalena en estado de estupor y presa del pánico se defecó encima.

Jose Francisco llevó a la fuerza a Magdalena al cuarto de baño y la obligó a desnudarse y ducharse, así como a limpiarse la sangre de la boca. Recorrieron el pasillo y al comprobar que no había nadie en el dormitorio, la obligó a entrar dentro y tumbarse en la cama, y tras forcejear y continuar amedrentándola con actitud agresiva verbal y física, tras realizar tocamientos y comportamientos de naturaleza sexual que no han podido ser determinados, acabó penetrándola en la vagina. El acusado eyaculó en el abdomen de Magdalena

.

Inmediatamente, con ánimo de acabar con su vida, se abalanzó sobre Magdalena asfixiándola presionándole el cuello con las manos hasta que después de vencer su resistencia perdió el conocimiento. Con un cuchillo que no ha podido determinarse su procedencia, y con igual intención de darla muerte, hirió a Magdalena en el pecho mientras estaba inconsciente por la pérdida de oxígeno por asfixia. Magdalena recobró el conocimiento e intentó levantarse resbalándose, dándose cuenta que había sangre en el suelo y en su pecho. En ese momento Jose Francisco volvió a entrar en la habitación ordenando a Magdalena a gritos para que volviera a la cama. La obligó a ponerse de cara a la pared impidiéndola ver qué hacía.

Jose Francisco salió de la habitación retornando instantes después y puso a Magdalena el cuchillo en el cuello con ánimo de atemorizarla. Se lo clavó lentamente. Magdalena en pánico comenzó a gritar, llamándole la atención el sonido de burbujas en su pecho al respirar. Asustada calló. Jose Francisco salió del dormitorio. Magdalena se hizo la muerta, intentando no moverse para que los pulmones no hicieran ruido por la sangre de la herida, permaneciendo en ese estado hasta que creyó que el...

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