SAP A Coruña 19/2006, 24 de Abril de 2006
Ponente | GUSTAVO ADOLFO MARTIN CASTAÑEDA |
ECLI | ES:APC:2006:1038 |
Número de Recurso | 66/2005 |
Número de Resolución | 19/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
LUIS BARRIENTOS MONGEGUSTAVO ADOLFO MARTIN CASTAÑEDAMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00019/2006
ROLLO Nº 66/2005
SUMARIO 2/2005 DEL JUZGADO DE INSTRUCCION NUM. 2 DE A CORUÑA
NUMERO 19
En A Coruña, a veinticuatro de abril de dos mil seis.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilmas. Señorías LUIS BARRIENTOS MONGE, Presidente, DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA y DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 2/05, tramitó el Juzgado de Instrucción de Coruña 2, por procedimiento sumario y delito de agresión sexual, figurando como acusador el Ministerio Fiscal representado por D. Antonio Lovera Tejedor, como acusación particular Luis María y María Rosa, representados por el Procurador Sr. Uriarte González Camino y asistidos de la Letrada Sra. Vázquez Madruga, contra el/los acusados/inculpados Darío, con D.N.I. num. NUM000, hijo de Alejandro y María Julia, nacido en Barcelona el 15 de marzo de mil novecientos setenta, vecino de Sampaio-Baltar de Ourense, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa desde el 9 de abril de 2005, representado por el Procurador Sr. Bejerano Fernández y asistido del Letrado Sr. Lois Boedo.
Siendo Ponente el/la Ilmo. Sr. Sra. D./Dña GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.
El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 28-Julio-05 , dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral los pasados días 18 y 20 de abril, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivo de un delito de violación previsto y penado en el art. 179 y 180.5º (uso de armas o instrumentos peligrosos) del Código Penal y un delito de detención ilegal del del art. 163.1º del Código Penal en concurso ideal con el artículo 77 del C. Penal , de los que es responsable el acusado Darío, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena única de quince años de prisión, inhabilitación absoluta para el derecho para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Rebeca a una distancia de 500 metros, de acudir y residir en el lugar del domicilio de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 16 años y costas; procede el comiso de la navaja intervenido a la que se dará el destino legal y a que indemnice a Rebeca en la sma de 30.000 euros por daño moral, con aplicación de los intereses del art. 576 de la L.E.Civil .
La acusación particular, ratifica sus conclusiones y estima que los hechos son constitutivos de un delito de violación del artículo 179 del Código Penal con el comportamiento agravante de utilización de armas o instrumentos peligrosos previsto en el artículo 180.5º del C. Penal , del que es responsable el acusado Darío, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de quince años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Rebeca a una distancia no inferior a 500 metros, de acudir y residir en la misma provincia del domicilio de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de quince años, al pago de las costas con inclusión de las de la acusación particular, y a que indemnice a Rebeca en la suma de 80.000 euros por los daños morales, con aplicación del art. 576 de la L.E.Civil en concepto de aplicación de intereses.
La defensa del acusado, al elevar a definitivas su conclusiones provisionales, las modificó y estimó que los hechos constituyen un delito de violación del art. 179 del Código Penal , con la concurrencia de la eximente incompleta del art. 21.1º en relación con el art. 20-1º del Código Penal , solicitando se imponga a su representado la pena de tres años de prisión.
Como tal expresamente se declaran que sobre las 13:00 horas del día 4 de abril de 2005 el acusado Darío, mayor de edad, sin antecedentes penales, abordó a la altura del número 15 de la Rúa de Regueiro de Vilaboa-Cullero a la joven Rebeca, menor de edad, nacida el 28 de octubre de 1987, agarrándola por los hombros echándole la mano por encima al tiempo que le decía "tengo en el bolsillo un pincho, como no hagas lo que yo digo te mato" y conminándola a que lo acompañase sin soltarla, siguieron por dicha calle hasta el cruce situada a la derecha de la rúa Pomares donde continuaron por encima del puente de la Autopista AP9, siguiendo por rúa Concepción Arenal hasta llegar a un camino de tierra, donde se adentraron hasta detenerse en un árbol donde el acusado obligó a Rebeca a sentarse debajo, y siendo que desde que el acusado abordó a Rebeca hasta que llegaron junto al árbol transcurrieron veinte minutos. En ese momento y con el fin de satisfacer sus deseos libidinosos, el acusado sacó una navaja de su bolsillo y abriéndola se la pasa por encima de la pierna al tiempo que le preguntaba si le pondría los cuernos a su novio y al responderle que no, sube la navaja hasta la cadera diciéndole "pues lo vas a hacer porque yo te voy a obligar", comenzando seguidamente a desnudarla, quitándole la chaqueta del chándal, el top y sujetador, realizando tocamientos en el pecho, lamiéndoselos. Seguidamente le sube la falda bajándole la braga y le pasa la lengua por los genitales con idéntico ánimo lascivo. Luego el acusado se baja los pantalones y calzoncillo hasta penetrarla vaginalmente, llegando a eyacular en su interior. Tras la consumación cierra la navaja tirándola al monte entre unos matorrales, pidiéndole que no se lo cuente a nadie, acompañándola en el camino de regreso hasta rúa de Regueiro, dejándola marchar finalmente.
Que los hechos relatados y declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de consumación, previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal , toda vez que en el presente supuesto enjuiciado concurren los requisitos que configuran el referido tipo penal y que son los siguientes: a) El objetivo o material consistente en la actuación externa, dinámica y activa de una persona, ya sea para satisfacer la propia sexualidad, o bien para propiciar una satisfacción ajena del perjudicado o de un tercero y b) el subjetivo, que consiste en el deseo o ánimo libidinoso y lascivo de dar satisfacción al apetito sexual, mediante acceso carnal, esto es, cualquier acto que...
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