SAP Baleares 385/2004, 22 de Septiembre de 2004

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2004:1271
Número de Recurso291/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2004
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 385

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA Mª ROSA RIGO ROSSELLO

DON GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintidos de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Inca, bajo el número 266/1998 , Rollo de Sala nº 291/04, entre partes, de una como actor-apelante D. Arturo (sus herederos Melisa y María Cristina ), representado por el Procurador D. Gabriel Buades Salom, de otra, como demandado-apelante Dª Erica , representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferra, de otra como, demandada-apelante Dª Penélope , representada por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu, de otra como demandada-apelante La Caixa de Barcelona, representada por el Procurador Dª Catalina Salom Santana, y de otra como demandado-apelado D. Cristobal , no personado ante esta alzada, todas las partes asistidas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado 1ª Instancia nº 3 de Inca, se dictó sentencia en fecha 31 de octubre de 2003 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Arturo , representado por el Procurador Sra. Pilar Rodriguez y defendido por el Letrado Sr. Pujol, contra Erica , representados por la Procurador de los Tribunales Mª Costa y defendida por el Letrado Sr. Canals, contra Cristobal y Penélope representados por el Procurador de los Tribunales Sr.Juan Balaguer y defendidos por el Letrado Sr. Riera y contra La Caixa de Barcelona representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Balaguer y defendidos por el Letrado Sr. Perera:==1.- Debo decretar y decreto la nulidad de la escritura de compraventa otorgada en fecha de:==27 de agosto de 1982, ante el Notario D. Raimundo Clar entre D. Arturo y Dª Penélope sobre Solar de DIRECCION000 , consistente en "solar propio para edificar procedente de la finca llamada DIRECCION000 , situada en el término de Sa Pobla". En fecha 4.12.03, se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: Rectificar la sentencia dictada en el presente proceso, en fecha 31 de octubre de 2003 , en el único sentido de cambiar el número de finca registral a la que se refiere quedando el pronunciamiento segundo con el siguiente tenor literal.== Debo declarar y declaro la nulidad de las inscripciones registrales en que constan las transmisiones que se originaron en el Tomo NUM000 , Libro NUM001 de Sa Pobla, Folio NUM002 , Finca NUM003 y ordeno al Sr. Registrador de la Propiedad de Pollença que proceda a su cancelación, manteniendo el resto de la misma en su integridad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora y demandada, se interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 21 de septiembre de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento de los recursos

Mediante el presente proceso don Arturo insta la nulidad, por falta de causa, de sendas escrituras públicas en las que él mismo intervino como otorgante aduciendo en su demanda que tales actos jurídicos, cuya principal beneficiaria sería doña Erica , con la que a la sazón mantenía una relación sentimental y que más tarde sería su esposa, son meramente simulados y se celebraron "con el propósito de crear una aparente insolvencia patrimonial de mi principal en detrimento de las pensiones alimenticias y compensatorias para su esposa e hijas y para privarles o disminuirles sus derechos legitimarios".

En concreto, los negocios jurídicos impugnados son los siguientes:

  1. La escritura otorgada el 25 de mayo de 1982, ante el notario de Palma don Raimundo Clar Garau por el cual don Arturo vendía a doña Erica la finca urbana consistente en sótano, planta baja y tres pisos, sita en la Calle Corta o Plaza del Ayuntamiento de Sa Pobla, por un precio de dos millones de pesetas.

  2. La escritura pública de compraventa otorgada el 2 de julio de 1982, ante el mismo notario, por la que don Arturo vendía a don Cristobal , tío de doña Erica , la finca rústica denominada " DIRECCION001 ", sita en el municipio de Muro, integrada por tres parcelas colindantes (las números NUM004 , NUM005 y NUM006 ), de una superficie total de 77.000 metros cuadrados, por un precio de tres millones de pesetas.

  3. La escritura pública de compraventa otorgada el 15 de enero de 1992 ante el notario de Alcudia don Bartolomé Bibiloni Guasp, mediante la cual don Cristobal transmitía a su sobrina Erica la misma finca de " DIRECCION001 " por un precio de ocho millones de pesetas.

  4. La escritura otorgada el 27 de agosto de 1992 ante el notario de Palma don Raimundo Clar, mediante la cual don Arturo vendía a doña Penélope el solar denominado " DIRECCION000 ", sito en la CARRETERA000 número NUM007 de Sa Pobla, por un precio de dos millones de pesetas.

  5. La escritura otorgada el 27 de diciembre de 1985 ante el notario de Palma don Rafael Clar Garau, por la que doña Penélope vendía el mismo inmueble, por mitades indivisas, a don Arturo y a doña Erica , por importe de dos millones de pesetas.

  6. La escritura pública de compraventa de fecha 27 de septiembre de 1988, otorgada ante el notario de Palma don Raimundo Clar Garau, por la que don Arturo vendía su mitad indivisa del mismo solar de " DIRECCION000 " a doña Erica , por un precio de un millón y medio de pesetas.

La demanda se dirige, además de contra doña Erica , contra su tío político don Cristobal , primer adquirente de " DIRECCION001 ", contra doña Penélope , compradora del solar de " DIRECCION000 " y contra la Caixa, en cuyo favor se constituyó hipoteca el inmueble construido sobre dicho solar.A esta pretensión se opusieron doña Erica y don Cristobal alegando, en síntesis, que las transmisiones no fueron simuladas, sino con causa existente y lícita, respondiendo las operaciones que tenían por objeto del solar de la CARRETERA000 a un negocio fiduciario de préstamo concedido por doña Penélope , tesis que ésta también adujo en su contestación a la demanda.

Por su parte, la entidad bancaria demandada alegó ser tercero hipotecario a quien no podían afectar las pretendidas nulidades de las compraventas.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda en relación a los negocios jurídicos más arriba designados con las letras a, b y c y, en cambio, declara la nulidad de los referenciados con las letras d, e y f.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte actora que postula la estimación íntegra de sus peticiones, y por la parte demandada que solicita la revocación de la sentencia de primera instancia en cuanto declara la nulidad de tres de los negocios jurídicos impugnados.

SEGUNDO

Negocios simulados

La simulación absoluta se da cuando el propósito negocial no existe por carencia de causa por lo que el contrato no puede producir efecto alguno salvo que se acredite la existencia de otra causa verdadera y lícita, en cuyo caso estaremos ante un supuesto de simulación relativa - artículos 1275 y 1276 del Código Civil -. El artículo 1277 del Código Civil señala que aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario, pero dichas presunciones son iuris tantum y, por tanto, pueden ser desvirtuadas mediante prueba en contrario ( sentencias del Tribunal Supremo de 11 de junio y 23 de octubre de 1992 , entre otras muchas). Reiterada jurisprudencia viene admitiendo la idoneidad de la prueba de presunciones para la acreditación de la simulación pues ésta rara vez presenta prueba directa dado el deseo de las partes de ocultarla ( sentencias de 16 de septiembre de 1986 y 24 de abril de 1991 ), hasta el punto de que en alguna sentencia del Tribunal Supremo, como la de 8 de julio de 1993 , se hace referencia a la prueba de presunciones, contemplada en el anterior artículo 1253 del Código Civil , hoy en el artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , como la más habitual en la demostración de la simulación. El artículo 386.1 de la ley procesal regula las presunciones judiciales estableciendo que "a partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano".

Pues bien, en relación a los negocios jurídicos plasmados en las escrituras públicas de 25 de mayo de 1982, 2 de julio de 198 y 15 de enero de 1992, mantiene el apelante que se trata de compraventas simuladas, lo que es rechazado por la sentencia de primera instancia, pero al reiterar de nuevo esta petición mediante la formulación del recurso, este tribunal ha de examinar de nuevo los indicios obrantes en autos para determinar si, efectivamente, son o no contratos simulados.

Antes de hacer un examen de las circunstancias concurrentes en dichos actos jurídicos, de las que podría deducirse la existencia de simulación, deben hacerse dos precisiones:

  1. La conducta de don Arturo resulta altamente perturbadora del normal desenvolvimiento de las relaciones jurídicas pues él mismo postula la nulidad de unos negocios jurídicos en los que...

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