SAP Córdoba 146/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2007:414
Número de Recurso104/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 146/07

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

  1. Antonio Fernández Carrión.

  2. José María Magaña Calle.

APELACIÓN CIVIL

Autos de Juicio Ordinario

nº 646/05

Juzgado de Primera Instancia nº 1de Puente Genil (Córdoba)

Rollo: 104/07

En la ciudad de Córdoba a treinta de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario número 646/05, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia nº 1 de Puente Genil (Córdoba), entre DÑA. Alicia , DÑA. Edurne , DÑA

Lourdes , DÑA. Sonia , D. Fidel DOÑA. Ángeles , DOÑA Elvira , D. Manuel , representados por el Procurador Sr. Morales Torres y asistidos por el Letrado Sr. Reina Montero, contra DÑA. Yolanda , representada por el Procurador Sr. Ruiz Santos y defendida por la Letrada Sra. Gómez de Cisneros, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2006 por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Puente Genil (Córdoba), cuya parte dispositiva dice así: "Que ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Morales Torres en nombre y representación deDOÑA Alicia , DOÑA Edurne , DOÑA Lourdes , DOÑA Sonia , DOÑA Ángeles , DOÑA Elvira , DON Manuel contra Doña Yolanda , DEBIENDO DECLARAR Y DECLARO que los actores son los únicos propietarios del inmueble reivindicado e identificado en los presentes autos como Finca Registral nº NUM000 , casa habitación, superficie construida de sesenta y dos metros cuadrados, lindando a la derecha entrando con la otra de esta división propia de los mismos señores, a la izquierda, María Rosa y al Fondo Matías . CONDENANDO asimismo a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, acordando el desalojo y entrega de la posesión a los actores cesando cualquier acto de posesión sobre el inmueble reivindicado.

Asimismo, se condena en las costas causadas en la demanda principal a la demandada.

Que DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz Santos en nombre y representación de Doña Yolanda contra DOÑA Alicia , DOÑA Edurne , DOÑA Lourdes , DOÑA Sonia , DOÑA Ángeles , DOÑA Elvira , DON Manuel debiendo absolverlos de las pretensiones dirigidas contra éstos. ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandante, se interesó la preparación de recurso de apelación, en escrito de fecha 21 de diciembre de 2006, que se tuvo por preparado por resolución de 21 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusieran en el plazo legal, lo que verifico, recurso que fue admitido, y emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentase escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presento escrito de oposición al recurso y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, reuniéndose para deliberación el día 29 de marzo de 2007, compareciendo en el mismo el Procurador Sr. Melgar Raya en nombre y representación de Doña Yolanda defendida por la Letrada Sra. Gómez de Cisneros y Ramos como apelante, y la Procuradora Sra. Peralbo Giraldo nombre y representación de Doña Alicia , Doña Edurne , Doña Lourdes , Doña Sonia , Don Fidel , Doña Ángeles , Doña Elvira , Don Manuel , defendidos por el Letrado Sr. Reina Montero, como apelados.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan en aquello que contradigan los de la presente resolución

PRIMERO

Consta acreditado como antecedentes de los presentes autos lo siguiente: 1) Que los actores principales (Hermanos Edurne Fidel Lourdes Alicia Sonia Ángeles ) adquirieron la propiedad de la finca registral nº NUM000 , sita en la localidad de Puente Genil (Córdoba) en la calle DIRECCION000 nº NUM001 , en virtud de herencia de sus padres D. Alonso y Dª Concepción .

2) Que los actores Sra. Elvira y Sr. Manuel adquirieron para su sociedad de gananciales al heredero

  1. Fidel , por virtud de contrato de compraventa instrumentado en escritura pública, el 23 de junio de 2005 una sexta parte indivisa de la finca reseñada.

3) A consecuencia de quedar viudo el Sr. Alonso , padre de los actores principales, el 2 de mayo de 1990, como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales y herencia le correspondió en la fina en cuestión el 50% de pleno dominio y el 50% de usufructo vidual, permaneciendo en la posesión la misma.

4) El Sr. Alonso contrajo segundas nupcias con la demandada Dª Yolanda el 23 de marzo de 2001, constituyendo el domicilio familiar de ambos meritada finca.

5) El 7 de noviembre de 2002 el Sr. Alonso concertó con su esposa Sra. Yolanda en documento privado un denominado contrato de compraventa de derecho real de usufructo, luego denominado de cesión de usufructo, en el que, partiendo de la plena titularidad del bien en un 50% y del usufructo vidual sobre el otro 50%, aquel cede a esta el derecho de usufructo vitalicio sobre la finca por el precio de 7.724,73 euros que dice le son satisfechos en ese acto.

6) El Sr. Alonso falleció el 6 de enero del año 2005 y, según aparece en el cuaderno particional, había otorgado testamento, no revocado, el 14 de octubre de 2003 en el que manifestaba que se encontraba separado de hecho de su esposa Dª Yolanda así como que la desheredaba por incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 855 del Código Civil .

SEGUNDO

La parte actora, sobre la base de que el contrato de cesión de usufructo es nulo por simulación, postula en su demanda que se declare a los actores propietarios del inmueble reivindicado y la prioridad del título dominical de los actores frente a la posesión de la demandada, condenándose a esta a estar y pasar por dicha declaración, al desalojo y entrega de la posesión a los...

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