SAP Alicante 352/2000, 30 de Marzo de 2000

PonenteEnrique García-Chamón Cervera.
Número de Resolución352/2000
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

Iltmos. Sres.

Presidente en funciones: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrada: Doña María Esperanza Pérez Espino.

Magistrado: Don Enrique García-Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a treinta de marzo de dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía número 47/94, sobre Nulidad de Contrato, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villena, de los que conoce en gradode apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, la entidad "Lico Leasing, S.A.", habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Don Juan Navarrete Ruiz y dirigida por el Letrado Don Juan Tello Valero; y como apelada, la parte demandada, de un lado, Doña R.M.G., Doña F.M.M. y Don J.E.V.G., representada por el Procurador Don José Poyatos García con la dirección del Letrado Don Vicente Boronat Vercet; y de otro lado, el codemandado, Don R.M.M., en rebeldía, en ambas instancias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villena en los referidos autos, tramitados con el núm. 47/94, se dictó sentencia con fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Lorenzo Juan Sauco en representación de Lico Leasing, S.A., contra Dª. Mª. del R.M.G., D. J.E.V.G., Dª. F.M.M. y D. R.M.M., debo absolver a los citados demandados de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los auto a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 378-A/99 en el que se personaron las partes comparecidas en primera instancia, tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos, se acordó sustituir el trámite de vista por el de alegaciones escritas, evacuando el traslado conferido la parte apelante en el sentido de solicitar la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de demanda, y por la apelada su íntegra confirmación e imposición de costas. Se señaló para la deliberación y votación el día veintiocho de marzo, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García-Chamón Cervera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se sigue manteniendo en esta alzada el ejercicio principal de una acción de nulidad del contrato de compraventa instrumentado mediante escritura pública otorgada el día 18 de mayo de 1991 por ser un negocio jurídico viciado por simulación absoluta; y subsidiariamente, deduce una acción rescisoria del mismo contrato por haberse otorgado en fraude de acreedores.

En primer lugar, debemos acometer el examen de la concurrencia de la simulación absoluta que se imputa al contrato de compraventa otorgado mediante escritura otorgada el día 18 de mayo de 1991. Conforme a una reiterada jurisprudencia y el criterio mayoritario mantenido por la doctrina, la simulación absoluta de un contrato se fundamenta en la inexistencia de causa (artículos 1.261.3°, 1.275 y 1.276 del Código civil). En el caso que nos concierne, se alega que no se pagó realmente el precio, y conforme dispone el artículo 1.274, el pago del precio constituye la causa de la obligación de entrega que incumbe al vendedor, "la inexistencia de precio determina la ausencia de causa y ocasiona la nulidad absoluta del negocio."(SSTS 10 noviembre 1992. 6 octubre 1994 y 27 junio 1996).

Como reiteradamente ha manifestado la jurisprudencia (STS de 30 de septiembre de 1997), la prueba de la simulación no se obtienenormalmente mediante pruebas directas sino mediante pruebas indirectas o...

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