SAP Sevilla 66/2003, 4 de Febrero de 2003

ECLIES:APSE:2003:500
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2003
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 7874/02R

PONENTE: JUAN MARQUEZ ROMERO

JUZGADO: LORA DEL RIO 1

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

CONFIRMATORIA

SENTENCIA NÚM. 66

ILTMOS. SRES.

PEDRO NUÑEZ ISPA

DON JUAN MARQUEZ ROMERO.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

En Sevilla, a cuatro de febrero de dos mil tres.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario n° 242/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de Lora del Rio, promovidos por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA. contra DON Leonardo , DON Silvio , DOÑA María Teresa Y DOÑA Edurne ; sobre nulidad de compraventa; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor DON Silvio contra la sentencia en los mismos dictada en 7 de mayo de 2.002

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Doña Purificación Gómez- Alvárez Gonzalo, en nombre y representación de la entidad Banco Santander Central Hispano SA., contra D. Leonardo , bajo la representación de Sr. Procurador de los Tribunales d. Julio Sánchez Sánchez, don Silvio , bajo la representación de la Sra. Procuradora de los Tribunales doña María de los Angeles O´kean Alonso y contra doña María Teresa y Doña Edurne , declaradas en rebeldía, declaro la nulidad el contrato de compraventa otorgado en escritura pública de fecha de 19 de septiembre de 1997 de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad número NUM001 de Sevilla por Don Leonardo y don Silvio , ordenando la cancelación de la inscripción practicada en virtud de la citada compraventa con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 13 de enero de 2.003, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 31 de enero de 2.003, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr DON JUAN MARQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras el examen y valoración del resultado de las pruebas practicadas en la primera instancia del pleito de que el presente rollo dimana y después de estudiar las alegaciones de las direcciones jurídicas de los litigantes, en sus escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo, el tribunal comparte por completo los atinados razonamientos que se exponen en la sentencia apelada, en base a los cuales el juzgador "a quo" declaró la nulidad, por simulación, del contrato que es objeto de las actuaciones, por el que los esposos demandados Don Leonardo y Doña María Teresa , con la finalidad de sustraerse a las reclamaciones de la actora Banco Santander Central Hispano SA, transmitieron a los también demandados los esposos Don Silvio y Doña Edurne , la propiedad de la vivienda que aquellos habitaban y siguen habitando.

SEGUNDO

Partiendo de la base de que en esta materia no es precisa una prueba contundente y directa de los hechos que entrañan la simulación que se denuncia, admitiendo la jurisprudencia la validez y suficiencia de una prueba indiciaria o indirecta, dada la dificultad que la acreditación de tales hechos supone para quien ejercita la acción, por las razones de no...

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