SAP Castellón 285/2002, 13 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2002:1046
Número de Recurso83/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2002
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 285 DE 2002

Iltmos. Señores:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

Don JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón de la Plana a, trece de septiembre de dos mil dos.

La SECCION TERCERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintinueve de diciembre de dos mil uno por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 10 de Castellón en los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número de registro 2/2001.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandante Don Bernardo , representado por la Procuradora Doña María Antonia Carrilero Balado y defendido por el Letrado Don Alejandro Trueba Cañadas; y como apelada, la mercantil demandada "Benikarts, S.L." y la aseguradora "Winterthur Seguros Generales, S.A.", representados por la Procuradora Doña Pilar Sanz Yuste y defendidas por el Letrado Don Carlos Reverter Ramos.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª María Antonia Carrilero Balado, en nombre y representación de D. Bernardo , y debo de absolver y absuelvo a BENIKARTS S.L., y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS de todos los pedimentos formulados contraellos en la demanda. Con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Bernardo , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso, y evacuado el trámite de impugnaciones, se remitieron los autos a esta Audiencia donde turnados que fueron a esta Sección Tercera se formó el correspondiente Rollo de Sala, designándose Ponente y señalándose para deliberación y votación el pasado día nueve de septiembre del año en curso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

En la demanda rectora del presente procedimiento, que ahora se examina en segunda instancia, Don Bernardo ejercita una acción de carácter personal, en reclamación de daños y perjuicios producidos en accidente en el circuito de karts de la demandada "Benikarts, S.L." el veinticinco de julio de mil novecientos noventa y ocho, cuando pilotando uno de los vehículos, fue colisionado lateralmente por otro vehículo, conducido por Don Jesús , perdiendo el control y saliéndose de la pista en una curva y colisionando con unos neumáticos, ocasionándose daños y que en aplicación por analogía del baremo Ley 30/95, el total importe que reclamaba ascendía a cuatro millones cuatrocientas setenta y nueve mil seiscientas trece pesetas. La presente acción se dirige contra la mercantil "Benikarts, S.L." y la aseguradora "Winterthur Seguros" con fundamento en el art. 1902 del Código Civil.

Desestimada la demanda por la sentencia dictada en primera instancia, se alza la demandante aduciendo, apreciación errónea de la prueba practicada y aplicación incorrecta del derecho aplicable al caso. Entiende la recurrente, que las lesiones y secuelas padecidas lo son por causa de haber sido colisionado por el vehículo que pilotaba otro usuario, lo cual provocó que perdiera el control chocando con unos neumáticos que hacían las veces de valla, por lo que se debe de declarar la responsabilidad de la demandada y su aseguradora, por los daños sufridos por la actora y que le ha causado otro usuario. Subsidiariamente interesa no se le impongan las costas en ninguna de las instancias, y sin que ello implique el más mínimo reconocimiento de la improcedencia del recurso. Los demandados, hoy apelados, interesan la confirmación de la sentencia de instancia con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.

SEGUNDO

Expuesto cuanto antecede, hay que poner de manifiesto que, en la respuesta de la jurisprudencia a la cuestión debatida acerca de la práctica deportiva u otras actividades lúdicas, ha alcanzado importante relevancia la aceptación del riesgo por el perjudicado, en determinadas actividades donde se patentiza el peligro, entendiendo, que quien se entrega de forma voluntaria y consciente, asume el riesgo, y sí...

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