SAP Barcelona 294/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteJOSEP LLOBET AGUADO
ECLIES:APB:2006:7017
Número de Recurso1033/2005
Número de Resolución294/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 1033/2005-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 42/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 294/06

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

D. JOSEP LLOBET AGUADO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 42/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Cerdanyola del Vallès, a instancia de D/Dª. Juan Ramón, contra WINTERTHUR y T.R.2 RALLY SERVICES S.I.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de septiembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por D. Juan Ramón representado por el procurador Sr. Casajuana Palet, contra TR2 RALLY SERVICE,S.L, y contra WINTERTHUR Companyía de Seguros,S.a., debo condenar y condeno a TR 2 RALLY SERVICE S.L., Y WINTERTHUR Compañía de Seguros, S.A solidaria y conjuntamente a abonar al actor la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (36.166,45) más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda. Se declaran las costas de oficio.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de mayo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSEP LLOBET AGUADO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpuso demanda en reclamación de los daños y perjuicios sufridos en el siniestro acontecido el 15/10/2004 y que consisten en la total destrucción del vehículo que la actora tenía depositado en el local de la demandada TR2 Rally Services, SL (en adelante, TR2), asegurada por la codemandada Winterthur. La Sentencia de Primera Instancia estima la demanda, si bien parcialmente, al reducir la cuantía inicialmente pedimentada como indemnización en el escrito rector de demanda. Tal resolución es objeto de recurso por las demandadas en el que interesan, con estimación del mismo, la revocación de aquélla.

SEGUNDO

TR2 apela la Sentencia con base en dos alegaciones que suponen una reiteración de los argumentos deducidos en la instancia: (a) falta de legitimación activa; (b) concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor como causas de exoneración de responsabilidad. Winterthur se alza contra la Sentencia alegando, con carácter principal, la falta de cobertura de la póliza y, subsidiariamente, falta de responsabilidad en el asegurado, existencia de franquicia y distinta valoración de los daños.

TERCERO

La primera de las alegaciones de TR2 está llamada al fracaso. Siendo pacífico entre las partes que la actora entregó el malogrado vehículo a la demandada en concepto de depósito, resulta irrelevante la condición de propietaria que pudiese ostentar la actora sobre el vehículo a efectos de atribuirle o negarle legitimación activa. La relación contractual se establece entre depositante y depositario, y sobre los mismos se proyectan los efectos contractuales derivados de la reglamentación privada de intereses que han concertado, sin que sea requisito para la constitución del depósito que el deponente sea propietario de la cosa, hasta el punto de que el depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser propietario de la cosa ( art. 1771 CC ). La alegación, en consecuencia, se desestima.

CUARTO

Mejor suerte debe correr la segunda de las alegaciones de TR2, para cuyo examen debe examinarse el alcance de la responsabilidad del depositario y del caso fortuito como causa de exoneración.

La responsabilidad del depositario se rige, según el art. 1766 CC, por lo dispuesto en el título I del libro IV, es decir, conforme a los principios generales de las obligaciones. Esto significa...

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