SAP Barcelona, 19 de Noviembre de 2003

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2003:6726
Número de Recurso426/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos.Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de oposición de medidas de protección de menores, nº 702/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Diecisiete de Barcelona, a instancia de DOÑA Clara representada por la Procuradora DOÑA RAQUEL PALOU BERNABE y dirigida por la Letrada DOÑA SILVIA GIMENEZ-SALINAS COLOMER, contra GENERALITAT DE CATALUNYA -DGAI- dirigida por la Letrada DOÑA Mª TERESA ROMERA BALLART, con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de enero de 2003, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que por los razonamientos expuestos debo desestimar y desestimo la oposición planteada por Dª Clara contra la resolución administrativa de fecha 04.09.01 y de fecha 25.10.01 dictadas por la DGAM, en relación a su hijo menor Baltasar (nacido el 12.04.99) por la que se decretó el desamparo del menor primero y el ingreso del mismo en un centro después, confirmando integramente dichas resoluciones administrativas. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a las otras partes en litigio, presentando la D.G.A.M. y el Ministerio Fiscal respectivos escritos de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidos los mismos, se designó Ponente y, luego de admitirse una serie de pruebas propuestas por sendas parteslitigantes, tuvo lugar la celebración de la vista los días 5 y 6 de noviembre de 2003, en la que se practicaron los distintos medios probatorios admitidos en esta alzada, con el resultado que obra en los compacts-discs y en las actas autorizadas por la Sra. Secretaria de la Sección, debidamente incorporados a las actuaciones.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primordial objeto de la presente litis es determinar si las resoluciones de desamparo y de ingreso en un centro dictadas por la D.G.A.M., en fecha 4 de septiembre y 25 de octubre de 2001, respectivamente, que afectan al menor Baltasar , son ajustadas a la normativa de pertinente aplicación al caso y singularmente si son adecuadas y beneficiosas para dicho menor, toda vez que, como ha indicado certeramente el Ministerio Fiscal, en trámite de informe, en el acto de la vista de la apelación, lo que debe examinarse y valorarse por el órgano jurisdiccional es lo que se considera mejor y que es lo más conveniente para la evolución y desarrollo de Baltasar , y, en consecuencia, si la sentencia de primera instancia que ratifica sendas resoluciones, debe confirmarse, como solicita la D.G.A.M., o, si por el contrario, debe revocarse en su integridad como sostiene la madre apelante, o bien parcialmente como postula el Ministerio Público.

SEGUNDO

1. Planteada así la problemática litigiosa en esta alzada, es de señalar, ante todo, que la primera cuestión a dilucidar por el Tribunal es si realmente ha existido una situación de desamparo del menor Baltasar -nacido el día 12 de abril de 1999- por parte de su madre Doña Clara que se halle incardinada en alguno de los supuestos concretos previstos en el artículo 2, 2. de la Llei 37/1991, de 30 de desembre, sobre mesures de protecció dels menors desamparats i de l'adopció, y singularmente en el apartado b), que, al parecer -dado que no se menciona de forma expresa-, es el que sirve de base para apreciar la situación de desamparo del menor Baltasar en la resolución de fecha 4 de septiembre de 2001 (folios 4 y 5 y 50 al 53 de los autos), esto es, "quan s'apreciï qualsevol forma d'incompliment o d'exercici inadequat dels deures de protecció establerts per les lleis per la guarda dels menors o manquin a aquests els elements bàsics per el desenvolupament integral de llur personalitat", señalando al respecto los profesionales de los servicios sociales del Ayuntamiento de la ciudad de Barcelona -asistente social y psicólogo- que el menor Baltasar se encuentra en situación de riesgo, con fundamento en los siguientes indicadores detectados por ellos y que se relatan en su informe de fecha 7 de agosto de 2001: 1) Dado las conductas que la madre del menor, Clara , ha presentado en los diferentes espacios y con los diferentes profesionales que le han atendido, nos hace pensar que ésta puede presentar algún problema de salud mental -el psicólogo concluye que "pienso que la Sra. Clara presenta sintomatología compatible con un trastorno de personalidad con sintomatología paranoica, aunque tengo dudas de que no se trate de un trastorno más grave (psicótico)"- (vid. folio 33 de las actuaciones), que le está impidiendo llevar a término de forma adecuada sus funciones cuidadoras respecto de su hijo. 2) El gran estado de ansiedad que Baltasar muestra durante las entrevistas, que sólo puede ser disminuido a partir de la lactancia momentánea. Pensamos que estas conductas pueden llevar al hijo a problemas sobre su desarrollo emocional que tendría que ser tratado. 3) La dificultad de madre e hijo para poderse separar adecuadamente. 4) La no colaboración por parte de la madre para poder ser tratada tanto individualmente como con su hijo (sobre todo los problemas de separación y diferenciación). 5) La llamada de un vecino alertando de posibles malos tratos al menor y reiterando las conductas extrañas de la madre (folio 34 de los autos). En base a ello, el EAIA de Casc Antic, en fecha 24 de agosto de 2001, valora que la madre no está facilitando a su hijo unos mínimos necesarios para que éste pueda desarrollarse correctamente, lo que queda reflejado en lo siguiente: 1) La seria dificultad mental que parece tener la madre. 2) La relación con el niño es de desbordamiento e impotencia delante de la actividad y lloros del pequeño. No puede contener las necesidades básicas de su hijo. 3) La gran ansiedad de Baltasar que la madre disminuye con "darle el pecho". 4) A nivel físico el niño presenta bajo peso que podría ser debido a una alimentación poco equilibrada (darle el pecho como sustitución de comida). 5) La actitud agresiva y cuestionadora que la madre manifiesta ante los diferentes profesionales de los servicios de ayuda que han intervenido con ella y su hijo. Tiene serias dificultades para aceptar "la ayuda" que por otra parte solicita, pero que después rechaza (folios 38 y 39). Y ateniéndose a tales factores de riesgo detectados, realiza la propuesta administrativa de asunción de la tutela del menor por parte de la DGAM y su ingreso urgente en un centro de acogida (mismo folio 39 de las actuaciones), lo cual es acordado por la entidad pública en la resolución que asimismo se impugna de fecha 25 de octubre de 2001 (folios 240, 241, 274 y 275), aunque la misma no se cumplimentó hasta el día 8 de mayo de 2003 -con posterioridad a dictarse a la sentencia de primera instancia-, cuando el menor fue aprehendido en la calle por los Mossos d'Esquadra mientras se dirigía con su madre a la playa -a la sazón Baltasar tenía ya 4 años de edad- e ingresado en un Centro d'Acollida i Urgències per a la Infància, CAUI "Josep Pallach" para valoración y estudio de la situación y problemática del menor y de su familia -permitiendo que la madre pudiera visitarlo sólo una hora a la semana, bajovigilancia de los técnicos del Centro, la cual ha asistido a todas las visitas y entrevistas programadas (folios 115 al 137 y 151 del rollo)- y ahora, incomprensiblemente, tras haberse ya señalado fecha (5 de noviembre de 2003) para la práctica de las pruebas solicitadas y para la vista del presente recurso de apelación -Auto de esta Sala de 30 de julio de 2003 (folios 105 y 106)-, ingresado el 15 de octubre de 2003 en un CRAE -tan sólo 20 días antes de la fecha de celebración de las pruebas y de la vista del recurso por el Tribunal de apelación-, dictando además la D.G.A.I.A. una resolución de cambio de medida protectora el día 16 de octubre de 2003, por virtud de la cual acordó constituir el acogimiento simple del menor Baltasar en el centro residencial Complex "Maricel" de Arenys de Mar, con una duración "máxima" de tal medida por un período de tiempo de un año, salvo prórroga (folios 209 al 211 del rollo de apelación).

  1. El Tribunal, ante este actuar de la Administración, quiere mostrar su perplejidad ante el hecho de que se adopten nuevas medidas -sin existir una situación de urgente necesidad-, cuando las anteriores aún están "sub iudice" y ello máxime cuando, como en el caso que nos ocupa, restan escasos días para dictar la sentencia definitiva; siendo la explicación dada por el psicólogo responsable del estudio y valoración de Baltasar en el CAUI, Sr. Alberto , a preguntas de este Magistrado Ponente, en el acto de la vista del recurso, que el cambio de centro del niño ha sido acordado "por razones de oportunidad", pues "se precisan las plazas para otros menores". Al respecto, la Sala considera preciso destacar y resaltar, compartiendo lo expresado por el Ministerio Fiscal en su informe -el cual ha sido en el particular concreto objeto de examen realmente crítico con el comportamiento de la D.G.A.I.A.-, la inoportunidad y la incoherencia temporal de esta nueva medida "protectora" para el menor Baltasar , pues, tras haberse incorporado al colegio por vez primera, al mes, más o menos, de haber iniciado el...

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