SAP Sevilla 32/2005, 31 de Enero de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:349 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 32/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 6927/04
PONENTE: CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
JUZGADO: SEVILLA 7
ASUNTO: FAMILIA
FALLO
REVOCATORIA
SENTENCIA NÚM.32
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
________________________________________
En Sevilla, a treinta y uno de enero de dos mil cinco.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Familia nº 860/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº7 de Sevilla, promovidos por Cristina contra Delegacion Provincial de la Consejeria de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucia y Flor ; sobre Oposicion al desamparo; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Cristina contra la sentencia en los mismos dictada en 17 de mayo de 2004
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la pretensión principal contenida en la demanda formulada por la procuradora Dº MARIA ANGELES ROTLLAN CASAL en representación de Dº Cristina debo acordar y acuerdo no haber lugar a impugnar la resolución de fecha 31 de Mayo de 2002 dictada por el Delegado Provincial de la Consejeria de Asuntos Sociales, y por lo que se declaraba en situación provisional de desamparo a la menor Raquel ; y estimando la pretensión susbsidiaria dirigida en dicha demanda, se acuerda la adopción de las medidas expresamente establecidas en el Fundamento de Derecho Quinto de esta Resolucion. Todo ello sin imponer las costas del juicio a ninguna de las partes litigantes."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 29 de octubre de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 23 de noviembre de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
Por Dª Cristina se articula recurso de apelación frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de oposición a la resolucion administrativa de 31 de Mayo de 2002 en la que se declara la situacion provisional de desamparo de la menor Raquel .
Para resolver el recurso planteado hemos de examinar, en primer lugar, si la menor se encontraba en situación de desamparo, tal y como previene el art. 172.1 párrafo segundo del C.C., el cual considera como "situacion de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o de imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material".
Pues, bien en el presente caso, la Consejeria de Asuntos Sociales, mediante Resolución de 31 de Mayo de 2002 declara la situacion provisional de desamparo de Raquel , nacida el dia 29 de Junio de 1999, basada, entre otros, en los siguientes Hechos:
-
) "Que en fecha 8 de Julio de 1999, esta Entidad tiene conocimiento de la posible situación de desprotección en que puede encontrarse la menor".
-
) "Que en fecha 28 de Mayo de 2002, la menor fue puesta a diposición de esta Entidad por su abuela paterna que la tenía consigo desde el pasado 25 de Mayo de 2002, en que se la entregó el compañero de la madre con la intervención de la policia local de Almensilla..... sin que la madre estuviese presente por encontrarse en el Hospital Infanta Luisa donde se encuentra ingresado su hijo y hermano de la menor Jose Augusto ".
-
) "Que según la información obrante en el expediente de proteccion.... desde su nacimiento, la menor es el centro de los conflictos entre la madre y la familia paterna...."
Este último hecho es el que consideramos desencadenante de la declaración de la situación de desamparo de la pequeña, pues si examinamos detenidamente las actuaciones, observamos que el dia 8 de Julio de 1999, es decir, nueve dias despues de su nacimiento existia una denuncia en la Consejeria de Asuntos Sociales de posible desprotección de la menor. Sin embargo, en el informe médico del Centro de Salud de Camas,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba