SAP Barcelona 216/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2008:2147
Número de Recurso814/2007
Número de Resolución216/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoctava

ROLLO Nº 814/2007

OPOSICIÓN MEDIDAS EN PROTECCIÓN DE MENORES(ART.780 NÚM. 560/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 216/08

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición medidas en protección de menores(art.780, número 560/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona, a instancia de D/Dª. Melisa, contra DGAIA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la oposición ejercitada por Dª Melisa representada por el Procurador Sra. García Vigne, contra la resolución de la DGAIA de fecha 20 de febrero de 2006, referente a los menores Antonio y Valentina .".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto no estima su pretensión de que se deje sin efecto la resolución de la DGAIA de 20-2-2006 por la que se declara a sus dos hijos en situación de desamparo, solicitando un pronunciamiento en este sentido. El Ministerio Fiscal se opuso a tal pretensión.

SEGUNDO

Nos encontramos en el caso con que, aunque ya había una propuesta de la EAIA del Baix Llobregat de 30-12- 2005, y los Servicios Sociales iniciaron el expediente el 24-5-2006, los hechos se precipitaron cuando la apelante, que padece trastorno bipolar, por la que era atendida desde el año 1998, ingresó voluntariamente en un centro psiquiátrico, sin que los familiares pudieran hacerse cargo de los menores. En la demanda la apelante manifestaba que estaba estabilizada, y que...

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