SAP Barcelona 216/2008, 26 de Marzo de 2008
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2008:2147 |
Número de Recurso | 814/2007 |
Número de Resolución | 216/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoctava
ROLLO Nº 814/2007
OPOSICIÓN MEDIDAS EN PROTECCIÓN DE MENORES(ART.780 NÚM. 560/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 216/08
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición medidas en protección de menores(art.780, número 560/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona, a instancia de D/Dª. Melisa, contra DGAIA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la oposición ejercitada por Dª Melisa representada por el Procurador Sra. García Vigne, contra la resolución de la DGAIA de fecha 20 de febrero de 2006, referente a los menores Antonio y Valentina .".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto no estima su pretensión de que se deje sin efecto la resolución de la DGAIA de 20-2-2006 por la que se declara a sus dos hijos en situación de desamparo, solicitando un pronunciamiento en este sentido. El Ministerio Fiscal se opuso a tal pretensión.
Nos encontramos en el caso con que, aunque ya había una propuesta de la EAIA del Baix Llobregat de 30-12- 2005, y los Servicios Sociales iniciaron el expediente el 24-5-2006, los hechos se precipitaron cuando la apelante, que padece trastorno bipolar, por la que era atendida desde el año 1998, ingresó voluntariamente en un centro psiquiátrico, sin que los familiares pudieran hacerse cargo de los menores. En la demanda la apelante manifestaba que estaba estabilizada, y que...
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