SAP Barcelona 223/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2005:3905
Número de Recurso875/2004
Número de Resolución223/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUI PUNTASD. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISEIS

ROLLO Nº 875/2004-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 857/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 223/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 857/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de TEXTRAN, S.L. y SALA FERRER, S.A., representadas en esta alzada por el Procurador D. Ricard Simó Pascual contra ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representada por el Procurador D. Jesús de Lara Cidoncha; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Julio de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ricard Simó Pascual, en representación de las mercantiles "Sala Ferrer S.A.", y "Textran S.L.", debo absolver y absuelvo a la aseguradora "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", de todos los pedimentos de la misma, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de Abril de 2.005.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS, Magistrado-Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El conflicto enjuiciado versa sobre la cobertura de la póliza de seguro combinado tipo Multirriesgo Empresarial Industrial concertado entre las partes, respecto del siniestro ocurrido el día 5 de mayo de 2001 en la empresa Manifacturas Molí a donde se había trasladado gran cantidad de género textil de la demandante por obras en el establecimiento. Y, más concretamente, la cuestión se centra en si hubo o no notificación eficaz de esta nueva situación del riesgo.

El Juzgado desestima la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandante alegando errónea valoración de la prueba, reproduciendo en esta alzada los argumentos ya expuesto en primea instancia, y alegando también incongruencia en relación a la expresión de allanamiento parcial de la compañía demandada.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones practicadas, este Tribunal considera que la sentencia recurrida presenta un cierto desajuste entre la solución jurídica del caso (que en definitiva es la tesis de la compañía demandada) y su correspondencia a los hechos reales. Y decimos esto porque la realidad de lo sucedido es que por razón de obras que se estaban haciendo en la fábrica de la demandante (lo que afirman sus representantes y el corredor de seguros sin que nadie lo discuta) se trasladó la mayor parte del género textil de su almacén al de otra empresa, Manufacturas Molí. Algo similar había ocurrido en otras ocasiones, p. ej. con ocasión del incendio en la fábrica propia en 1997, circunstancia en que igualmente se llevó el género a otro almacén con las pertinentes notificaciones a la compañía y su inclusión en los suplementos de aquella época (vid. f. 89, 92, 100, 112 y 136). Y en esta ocasión se notificó también. Así lo explica el Sr. Lucas (CD 17:35) que relata que recibió una llamada de teléfono anunciando el cambio de la situación de riesgo por razón de obras para que lo notificara a la compañía; afirma que él encargó al colaborador Sr. Juan Carlos la confección de la notificación y éste confirma lo mismo, realizando tal comunicación en fecha 9 de abril, que nadie discute ni en sus términos ni en su recepción y que dice: "2- Nueva situación donde pueden encontrarse existencias del asegurado (Sala Ferrer y Textran SL) que pueden trasladarse desde 10-04-2001: Manufacturas Molí SL, Fábrica de Tejido sin procedimiento Jackard. Ubicadas existencias en la sección almacén. Póliza de referencia de Manufacturas Molí SL: La Estrella nº P9-5-087000200. Situación: Finca Molí d'en Barba (08211 Castellar del Vallés BCN)"

Creemos que tal notificación es razonablemente suficiente para lo que se quería hacer y comunicar y nadie pone tampoco en cuestión la buena fe de su redactado y remisión.

Si la realidad de los hechos eran estos, el desajuste a que antes hacíamos referencia deriva de dar como buena una indemnización de 12.770.000 ptas. que se relaciona, no con lo expuesto, sino con una expedición de género responsabilidad de la demandante por un capital asegurado equivalente a esa cifra que se había trasladado a una industria de acabados (Pamies) en septiembre del año anterior (vid. f. 128-129) y que había dado lugar al correspondiente suplemento. Parece claro que las mercancías siniestradas poco tienen que ver con aquellas que terminarían de producirse en Acabados Pamies el año anterior y que no parece fueran afectadas por siniestro alguno. Aplicar aquella suma asegurada al siniestro que ocurrió en mayo del año siguiente en Manufacturas Molí, no encaja desde un punto de...

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