SAP Barcelona, 26 de Septiembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2002
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. REMEI BONA I PUIGVERT

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de Septiembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 358/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D/Dª. Lucía , contra D/Dª. Pedro Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Enero de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de Lucía , debo declarar que el activo de la sociedad de gananciales que tenía constituida durante su matrimonio con el demandado Pedro Jesús viene formado por la vivienda conyugal, junto con el mobiliario que la integra, y el vehículo Peugeot "Estilo" 306 matrícula F-....-FK , sin elemento de pasivo alguno. No ha lugar a emitir especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de Septiembre de 2.002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes autos de liquidación de sociedad de gananciales, se interpone recurso de apelación sobre dos extremos: La pretensión de la esposa de que se considere ganancial la indemnización por rescisión de contrata de trabajo del esposo ocurrida en expediente de regulación de empleo por razones socioeconómicas, o al menos de los intereses de dicha cantidad y, por otro lado, que se incluya como ganancial las pensiones percibidas por el esposo desde que se abandonara el domicilio conyugal hasta la fecha de la sentencia de separación. .

Respecto del primer punto, la naturaleza privativa o ganancial de la indemnización por rescisión de contrato laboral, la verdad es que existen pocos precedentes jurisprudenciales. El Juzgado recoge la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de diciembre de 1999 que en realidad versa sobre un seguro temporal y mixto de capitalización, pero que guarda analogía suficiente con el caso presente; en este caso la doctrina del Tribunal Supremo se inclina por la privaticidad de dicha indemnización (sin perjuicio de la ganancialidad de intereses y reembolsos parciales constante matrimonio que desde primera instancia se dijo eran gananciales). En igual sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Asturias en sentencia de 20. de noviembre de 2000 (EDE 2000/49821). También abordó el tema el T.S.J de Aragón en sentencia de 25/11/1998 llegando a la conclusión que esta indemnización no es propiamente salario diferido, sino un resarcimiento, ex lege, objetivado y abstracto, por la pérdida de empleo.. Pero concluye: compensado constante matrimonio, justo es que su importe acreciente los bienes comunes.

Creemos que la decisión del Juzgado es correcta: Que estas indemnizaciones por rescisión de contratos de trabajo por causas objetivas, por su carácter especial,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 162/2006, 9 de Febrero de 2006
    • España
    • 9 Febrero 2006
    ...empleo, derecho personalísimo al que es ajena la sociedad ganancial. En este sentido, podemos citar la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 26 de septiembre de 2002 , que recoge los diversos precedentes judiciales, transcribiéndola en lo que aquí afecta a "PRIMERO .- En los......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR