SAP A Coruña 12/2000, 1 de Febrero de 2000

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2000:306
Número de Recurso21/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2000
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

Núm. 12/2000

En Santiago de Compostela, a uno de febrero de dos mil.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por D. Angel Pantín Reigada, Presidente, D. José Ramón Sánchez Herrero y Da María del Carmen Vilariño López, Magistrados, en grado de apelación, los autos de juicio de cognición seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad con el número 331/94 (Rollo de Apelación número 21/2000), que versan sobre reclamación de cantidad; y en los que son parte, como apelante D. Matías , representado por el Procurador Sr. Regueiro Muñoz, con la dirección del Letrado Sr. Alvarez Santullano y Pino y como apelados OMEGA DE ECONOMIA SANTIAGO S.L., representada por el Procurador Sr. García Piccoli-Atanes, con la dirección de la Letrada Sra. Vázquez Losada, la mercantil SANTIAGUESA DE CONSTRUCCIONES S.A. y D. Cornelio ; siendo Ponente el Magistrado D. José Ramón Sánchez Herrero, quien expresael parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Santiago de Compostela se dictó sentencia en los autos de juicio de cognición n° 331/94, con fecha 28 de noviembre de 1997 , de los que el presente Rollo dimana, cuyo Fallo es de tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Omega de Economía Santiago contra Santiagues de Construcciones S.A., D. Cornelio y D. Matías , debo condenar y condeno a esto demandados conjunta y solidariamente a que abonen a la actora la cantidad de

98.950 pts., cantidad que devengará e interés legal desde la fecha de esta sentencia, con expresa imposición de costas a los demandados conjunta solidariamente.

SEGUNDO

Contra la reseñada sentencia se interpuso se 19/12/97 recurso de apelación por el Procurador Sr. Regueiro representando al Sr. Matías en el que, con base en las alegaciones que dejó consignadas, se interesaba s revoque la sentencia y se dicte otra acorde con los pedimentos formulados en la contestación a la demanda y con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por la otra parte se impugnó el expresado recurso, interesando, con base en las alegaciones que, igualmente, dejó consignadas, la confirmación de la sentencia con costas al recurrente.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 27 de enero, para la deliberación de este recurso.QUINTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado, esencialmente, las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Las modernas concepciones sobre la actuación de las sociedades de capital tienden a dotarlas de un rigor del que carecieron originariamente, y se ven reflejadas e la nueva normativa, a la que no escapa la actual regulación de nuestro país. Uno de los reflejos que produce viene dad por la conceptuación de la actuación de sus administradores, a quienes ya no basta para dar cumplimiento a los fines sociales con cumplir lo que ordenan la Ley, los estatutos la Junta de socios, sino que se ha introducido un nueve estándar de diligencia al que deben atender ( art. 127.1 TRLSA : los administradores desempeñarán su cargo con 1 diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal), que constituye la fuente de la mayor parte de sus obligaciones. Como consecuencia de esa concepción, se h modificado su estatus de responsabilidad, y a diferencia d la Ley de 1951 que sólo daba lugar a responsabilidad en cas de negligencia grave, hoy es posible exigirla en caso d contravención de esas reglas de diligencia exigibles, que difieren también de las del mandatario, para convertirse e unos tipos objetivos de diligencia profesional, como conceptos jurídicos indeterminados que deben ser rellenado en cada caso en concreto.

La regulación de responsabilidad de los administradores en la nueva LSA se contiene en los arts. 133 a 135 . El primero regula la responsabilidad de los administradores frente a la sociedad, los accionistas y los acreedores sociales, del daño que causen por actos contrarios a la Le o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con que deben desempeñar el cargo; el art. 134 regula la acción social de responsabilidad, que se entablará por la sociedad previo acuerdo de la Junta general, a instancias d determinado número de accionistas en Junta, cuando ésta en se convoque e incluso los acreedores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus accionistas y el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de su créditos y por último el art. 135 regula la acción individual de responsabilidad, que corresponde a los socio y a los terceros por actos de los administradores que lesionen directamente sus intereses

SEGUNDO

En cuanto a la acción individual de responsabilidad dice el art. 135 TRLSA que "No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a lo socios y a los terceros por actos de Administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos". Es u precepto que reproduce el anterior art. 81 LSA y que...

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