SAP Tarragona 355/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2007:1745
Número de Recurso156/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 156/2007

ORDINARIO NUNM. 73/2006

TARRAGONA NUM. SIETE (MERCANTIL)

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a veintisiete de septiembre de dos mil siete.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por ITM Ibérica S.A. representada por la Procuradora Sra. Amela Rafales y asistida del Letrado Sr. Trigueros Juan y por Cosme representado por el Procurador Sr. Gómez de la Guerra y defendido por el Letrado Sr. López Bullón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Tarragona en fecha 8 enero 2007, en Juicio Ordinario nº 73/06 constando como parte apelada la demandante G.M.P. Auditores S.A. representada por el Procurador Sr. Elías Arcalís y asistida del Letrado Sr. Prieto Gutierrez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª María Josepa Martínez Bastida en nombre y representación de GMP Auditores y debo condenar y condeno a los demandados D. Cosme, Dª Carmela y la mercantil ITM Ibérica, S.A. al pago con carácter solidario de la cantidad de 4758,17 Euros, intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la presente demanda y costas procesales".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la revocación de la sentencia y desestimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día 14 septiembre, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre la sentencia que impone responsabilidad a los integrantes del Consejo de Administración de la sociedad por incumplimiento de los deberes de su cargo al haber dejado impagada la deuda devengada con la demandante facturada por la prestación de sus servicios de auditoría.

Tal responsabilidad viene apreciada en la sentencia por no haber convocado la Junta para adoptar un acuerdo que solventara la causa de disolución en que había incurrido la sociedad, habiendo permitido el cese de la actividad comercial sin observar el procedimiento adecuado de liquidación y manteniendo la sociedad inactiva.

Reclamada la deuda en anterior Juicio Monitorio, resultaron infructuosas todas las gestiones para el cobro, por lo que la deuda que aquí se reclama incluye también los intereses y costas de aquel proceso como deuda de la sociedad.

Se alega incorrecta aplicación del derecho en cuanto la pretensión se fundamentó en la normativa de la Ley de Sociedades Anónimas, considerando incongruente la sentencia que impone la responsabilidad en base a la normativa de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada no mencionada en la demanda.

Si bien es cierto que la ley aplicable es la reguladora de las sociedades anónimas por ser esta clase de sociedad la deudora y la que administraban los...

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