SAP Madrid 14/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2009:7
Número de Recurso88/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2009
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00014/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 88/2008

Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 392/2006

SENTENCIA NUM. 14/2009

En Madrid, a 23 de enero de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 88/2008, los autos del procedimiento nº 392/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, el cual fue promovido por Dª. Mariana contra SOLUCIONES LOGÍSTICAS Y MANTENIMIENTOS SL, siendo objeto del mismo acciones de impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y el Letrado D. Fernando Sacristán Hidalgo por Dª. Mariana y la Procuradora Dª. María del Carmen Montes Baladrón y el Letrado D. Ramiro Pérez Álvarez por SOLUCIONES LOGÍSTICAS Y MANTENIMIENTOS SL.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 23 de mayo de 2006 por la representación de Dª. Mariana contra SOLUCIONES LOGÍSTICAS Y MANTENIMIENTOS SL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que:

"(.) que se declare la nulidad del acuerdo de aumento de capital aprobado como punto segundo del orden del día de la Junta General Extraordinaria de la sociedad SOLUCIONES LOGÍSTICAS Y MANTENIMIENTOS SL, celebrada el 30 de abril de 2006, así como la nulidad de cualquier acuerdo posterior, que se adopte tomando como base el capital social resultante del referido acuerdo nulo, todo lo anterior con expresa imposición de costas a la sociedad demandada."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 22 de octubre de 2007 , cuyo fallo era el siguiente:

"Estimando la demanda formulada por el Procurador D. . actuando en nombre y representación de Dª Mariana , declaro la nulidad del acuerdo segundo adoptado en la Junta Genera Extraordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2006 de la entidad Soluciones Logísticas y Mantenimiento SL consistente en : " (.) ampliación del capital social en la cifra de 180.300 euros mediante aportaciones dinerarias y modificación del Artículo 5 de los Estatutos Sociales; plazo, forma y condiciones para la suscripción y desembolso de las nuevas participaciones; apoderamiento del Administrador único y modificación del art. 5 de los Estatutos Sociales.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas por la tramitación del presente juicio."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª. Mariana se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por SOLUCIONES LOGÍSTICAS Y MANTENIMIENTOS SL, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, donde tuvo entrada con fecha 11 de febrero de 2008 y ante la que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 22 de enero de 2009.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El objeto del presente litigio lo constituye la demanda planteada por Dª. Mariana contra SOLUCIONES LOGÍSTICAS Y MANTENIMIENTOS SL por la que perseguía la nulidad del acuerdo adoptado en la junta general de 30 de marzo de 2006, que tenia por objeto la ampliación, en 180.300 euros, del capital social de aquella entidad.

La resolución recurrida rechazó que hubiese mediado la infracción del derecho de información del socio que se aducía en la demanda, ni antes de la junta ni durante ella, pero acabó anulando el acuerdo por considerar que había sido adoptado con abuso de derecho, pues no consideró justificada la causa real para la decisión de aumento del capital.

La entidad apelante-demandada, que está disconforme con tal resolución, se enfrenta, en primer lugar, a un obstáculo de índole procesal opuesto por la demandante-apelada, que considera que el recurso debería haber sido inadmitido, de plano, por no haber sido preparado conforme a las exigencias legales. Si se superase tal óbice procesal, procedería abordar, por su orden correspondiente y hasta donde fuera necesario, en caso de no prosperar antes alguno de ellos, los sucesivos motivos aducidos en el escrito de apelación. En éste se alega incongruencia de la sentencia apelada al haber declarado la nulidad del acuerdo social por una causa distinta de la alegada en la demanda; se aduce también la existencia de contradicción interna en su motivación al rechazar inicialmente la existencia de una infracción del derecho de información del socio para luego volver a rescatar tal vulneración legal; se afirma asimismo que existió causa para la ampliación, que no se modificó la inicialmente anunciada y que la finalidad de dicha operación era legítima; y, por último, se aducen diversos preceptos legales con la misma finalidad, suplicando además que, en cualquier caso, no debería haber mediado la condena en costas que ha sufrido en la primera instancia.

SEGUNDO

La parte apelada cuestiona la admisibilidad de la apelación, pues denuncia la existencia de defectos en el escrito de preparación del recurso, al que reprocha no haber expresado los pronunciamientos objeto del mismo, como exige el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al haberse limitado a impugnar "los pronunciamientos contenidos en los Fundamentos de Derecho Tercero, Cuarto y la totalidad del Fallo" de la sentencia apelada.

Dado que el recurso de apelación se ha interpuesto contra una sentencia que contiene, además de la condena en costas, un único pronunciamiento que declara la nulidad de un determinado acuerdo social, cuya motivación se encuentra en los fundamentos de derecho citados, entendemos que la voluntad deldemandado de recurrir los pronunciamientos de la sentencia que le eran perjudiciales era suficientemente clara, razón por la cual consideramos que no puede considerarse mal admitido el recurso de apelación según el criterio antiformalista seguido por este tribunal en ocasiones precedentes (entre otras en la sentencia de la sección 28ª de la AP de Madrid de 7 de noviembre de 2008 , que citamos como simple ejemplo de la línea interpretativa que estamos siguiendo respecto a dicho trámite procesal).

No se trata, además, de un posicionamiento particular de esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, sino que podemos citar diversas resoluciones de otros tribunales en el mismo sentido. Así, la sentencia de la sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 10 de noviembre de 2006 , en un supuesto en que el apelante al preparar el recurso se limitó a manifestar que "recurría contra su parte dispositiva", consideró bien admitido el recurso señalando: ". que el art. 209 de la misma ley rituaria, establece que en cuanto a la forma y contenido de las sentencias, el fallo contiene los "pronunciamientos" correspondientes a las pretensiones de las partes, mientras que los Fundamentos de derecho expresan las razones y fundamentos legales del fallo y las normas jurídicas aplicables al caso. Es decir, en el fallo se contienen los pronunciamientos, que al preparar el recurso debe indicarse que se recurren, lo que ha hecho la parte demandada en su escrito de preparación, aunque sin especificarlos, defecto que no debe ser sancionado con la inadmisión del recurso pues, conforme a reiterada jurisprudencia, debe entenderse que se entenderán recurridos los que a la parte no le sean favorables".

Asimismo, la sentencia de la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 7 de marzo de 2007 , en relación a un escrito de preparación de un recurso de apelación que indicaba que estimaba lesivos a sus intereses "los pronunciamientos que recoge en su fundamento de derecho tercero, así como lo dispuesto en el fallo", para finalmente "poner de manifiesto la voluntad de esta parte de recurrir la referida resolución", afirmó: "El escrito es desde luego procesalmente incorrecto -la fundamentación no contiene ningún pronunciamiento y la indefinida referencia a "lo dispuesto en el fallo" resulta en principio inadmisible-, pero carece de entidad bastante como para provocar la desestimación del recurso por inadmisión indebida, pues la línea inequívoca del enfrentamiento entre las partes y la simple puesta en relación del fallo y los fundamentos de derecho, de los que únicamente el tercero examina las cuestiones debatidas en el pleito, concreta inequívocamente cuales son los extremos recurridos., condiciones en las que parece más adecuado anteponer el criterio "pro actione" a una rigurosa inteligencia de la forma establecida para el escrito de preparación, interpretación acorde con la doctrina constitucional que entiende que el acceso a los recursos forma parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva garantizada por el art. 24.1 CE y exige que a la hora de interpretar y aplicar los requisitos que la Ley exige para recurrir los Tribunales lo hagan en el sentido mas favorable a la efectividad de ese derecho (SSTC...

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