SAP Barcelona, 13 de Mayo de 2002
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2002:5054 |
Número de Recurso | 487/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 378/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, a instancia de LA MASIA DELS ANIMALS, SCP. y D. Valentín representados por el Procurador
D. Jaume Moya i Matas y dirigidos por el Letrado D. José A. García Mallor, contra Dª. Fátima representada por la Procuradora Dª. Laura Pagés i Aguadé y dirigidos por el Letrado D. Albert Boada i Ubach; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Marzo de 2.000, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moya Matas en nombre y representación de La Masia dels Animals S.C.P. y D. Valentín ; DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Dª. Fátima de los pedimentos frente a ella formulados con imposición a la actora de las costas procesales".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO, con el resultado que obra en la precedente diligencia, y con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó para mejor proveer oficiar a La Caixa a fin de que certifique cuales son las cantidades realmente ingresadas en la cuenta que se cita, ypracticadas las actuaciones, se acordó nuevo día para deliberación y Fallo, quedando los autos vistos para sentencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Se aceptan parcialmente los fundamentos de la sentencia apelada.
Ha de prosperar en parte el recurso de apelación instado por el actor, habida cuenta que el manifiesto error cometido por la parte demandada al contabilizar la suma de 540.000,- ptas en los pagos realizados ha modificado sustancialmente el resultado de las operaciones contables, produciéndose un saldo favorable al actor, en la liquidación de la sociedad civil privada que les unía, que a continuación se determinará.
Pese al arduo esfuerzo de la demandada en el escrito de la valoración de la prueba, para sostener que pese a la diferencia de 540.000,- ptas. (mejor proveer a los folios 28 y ss.) en menos, aún se produce un saldo a su favor por compensación de las cantidades que indica en el citado escrito, habrá que estar a los cálculos que se han verificado con arreglo a los documentos aportados. Al no haberse practicado una prueba pericial a fin de clarificar la situación de las operaciones contables...
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