SAP León 210/2005, 26 de Julio de 2005

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2005:1013
Número de Recurso152/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2005
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 210/05

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a veintiséis de julio de dos mil cinco.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª. Mariana , representada por el Procurador D. Javier Chamorro Rodríguez y asistida por la Letrada Dª. Guadalupe Ramón Díez y asimismo como apelante D. Jose Miguel , representado por la Procuradora Dª. Ana Belén Novoa Mato y asistido por el Letrado D. José Luis González Prada, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 25 de noviembre de 2004 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Mariana , representada por la procuradora Sra. Tahoces Rodríguez y defendida por la abogada Sra. Ramón Díez, contra D. Jose Miguel , representado por la procuradora Sra. Barrio Mato y defendido por el letrado Sr. González Prada, 1.- DECLARO la existencia de una comunidad de bienes entre demandante y demandado.- 2.- DECLARO que la comunidad de bienes está formada por la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Ponferrada (al 50% entre ambos), por la finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Ponferrada (al 50% entre ambos), y por el vehículo mercedes matrícula F-....-FB (27% de la actora y 73% del demandado).- 3.- CONDENO al demandado a estar y pasar por tales declaraciones.- 4.- ABSUELVO al demandado del resto depretensiones de la demanda.- 5.-No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

Por dicho Juzgado y en fecha 11 de enero de 2005 se dictó auto , cuya parte dispositiva dice: "Se complementa la sentencia dictada en estas actuaciones el 25 de noviembre de 2004 añadiendo en su fallo que se declara la extinción del dominio pro indiviso entre las partes, cuya liquidación se llevará a efecto en ejecución de sentencia aplicando las reglas relativas a la partición de la herencia".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandada se presentó escrito de oposición al mismo y de impugnación de la resolución apelada, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 20 del corriente mes de julio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

Se ejercita en el escrito de demanda una acción tendente a la declaración de la existencia de una sociedad civil irregular o subsidiariamente de una comunidad de bienes existente entre actora y demandado, como pareja de hecho que han convivido desde el mes de abril de 1997 hasta aproximadamente el mes de enero del año 2002, solicitándose igualmente la declaración de extinción de dicha situación como consecuencia de la ruptura de la convivencia more uxorio, y la liquidación en ejecución de sentencia del patrimonio existente. La resolución del juzgado de instancia declara la existencia de una comunidad de bienes entre actora y demandado, y constituida únicamente en relación con tres bienes, y que son la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Ponferrada (al 50 % entre ambos); la finca registral NUM001 también del Registro de la Propiedad de Ponferrada, y el vehículo Mercedes matrícula F-....-FB (27 % de la actora y 73 % del demandado). La anterior resolución es apelada por ambos litigantes, actora y demandado, solicitando la primera la estimación íntegra de la demanda y el segundo su desestimación, según resulta de las respectivas posiciones que uno y otro han mantenido en el presente pleito.

SEGUNDO

La jurisprudencia se ha ocupado ya de las consecuencias jurídicas que en el momento de la ruptura, pueden derivar de una situación de convivencia more uxorio o familia de hecho, en particular en relación con la esfera patrimonial. Es en ese instante de la ruptura, cuando existiendo bienes comunes,...

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