SAP Madrid 8/2009, 16 de Enero de 2009
Ponente | JOSE ZARZUELO DESCALZO |
ECLI | ES:APM:2009:8 |
Número de Recurso | 75/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00008/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28ª
MADRID
ROLLO DE APELACIÓN Nº 75/2008
Materia: Cooperativas.
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid
Autos de origen: juicio verbal nº 342/2006
Parte recurrente: Don Carlos Alberto
Parte recurrida: SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA INDEPENDIENTE DEL TAXI DE MADRID
SENTENCIA NÚM. 8
En Madrid, a 16 de enero de 2009.
La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 75/2008, los autos del procedimiento nº 342/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, el cual fue promovido por Don Carlos Alberto contra la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA INDEPENDIENTE DEL TAXI DE MADRID, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones en materia de sociedades cooperativas.
Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D Gustavo Gómez Molero y el Letrado D. Juan Carlos Alcañiz Rubio por la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA INDEPENDIENTE DEL TAXI DE MADRID y Letrado D. José Andrés Díez Herrera en defensa de Don Carlos Alberto .
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha de 28 de septiembre de 2006 por la representación de Don Carlos Alberto contra la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA INDEPENDIENTE DEL TAXI DE MADRID, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:
... se declare que la cantidad que se me debe entregar conforme a los estatutos por mi baja voluntaria injustificada en la entidad es la de 607,55 euros.
Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 19 de marzo de 2007, cuyo fallo era el siguiente:
"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por DON Carlos Alberto, en su propio nombre y derecho contra la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA INDEPENDIENTE DEL TAXI DE MADRID, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, sin efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas procesales".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por Don Carlos Alberto se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la representación de la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA INDEPENDIENTE DEL TAXI DE MADRID, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 15 de enero de 2009.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, que expresa el parecer del tribunal.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La Sentencia dictada en primera instancia desestimaba la demanda en la que se solicitaba por el actor la declaración de que la cantidad que se le adeuda por la cooperativa demandada, conforme a los estatutos, por su baja voluntaria injustificada era de 607,55 EUROS y al oponerse la demandada el corresponder una liquidación de 60,89 EUROS, al proceder una deducción derivada de la partida de "reestructuración cuentas deudoras", al entender básicamente que procedía conforme a la prueba practicada aplicar al actor tal deducción correspondiente al saldo de la cuenta denominada "gastos de reestructuración" del activo del balance que refleja pérdidas por saldos deudores de clientes no contabilizados, tratándose de pérdidas de ejercicios anteriores que no se llevaron íntegramente a pérdidas para evitar una situación de desequilibrio patrimonial que obligara a la quiebra o a realizar una...
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