SAP La Rioja 158/2001, 19 de Marzo de 2001
Ponente | MARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE |
ECLI | ES:APLO:2001:251 |
Número de Recurso | 129/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 158/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 158 DE 2001
Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Menor Cuantía n° 191/99, rollo de Sala n° 129/00, contra la sentencia de fecha 3 de enero de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Logroño, recurrida por DIRECCION000 ., DON Claudio Y DON Federico , representados en este Tribunal por el procurador Sr. Toledo Sobrón y asistidos por el Letrado Sr. García Jiménez, siendo apelado VIANATEX, S.A., representado por la procuradora Sra. Urdiain Laucirica y asistido por el Letrado Sr. Martín Ibañez, recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Mercedes Oliver Albuerne.
Que con fecha 3 de enero de 2000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la mercantil VIANATEX, S.A. contra la mercantil DIRECCION000 ., y contra sus administradores solidarios D. Federico Y D. Claudio debo condenar y condeno a la entidad demandada al pago a la actora de la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTAS SESENTA Y UNA MIL CIENTO VEINTIOCHO (2.361.128) pesetas, más los intereses devengados desde el momento de emplazamiento de la demandada hasta la fecha de esta resolución, así como los previstos en el artículo 921 de la L.E.C. desde ésta hasta su completo pago; y debo declarar y declaro la responsabilidad de los administradores D. Federico y D. Claudio , condenándoles, solidariamente entre sí, y con la mercantil codemandada, al pago de la cantidad citada, con sus intereses, y con imposición a los administradores codemandados de las costas procesales causadas, sin imposición de costas a la mercantil DIRECCION000
.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 25 de enero de 2001, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, interesa en esta segunda instancia, la revocación de la Sentencia impugnada, y que se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda formulada frente a sus representados, alegando como motivos de su recurso, que no se cumplen los requisitos para apreciar la responsabilidad de sus representados; y que se niega la responsabilidad objetiva; que la empresa marchaba adecuadamente hasta que se produjo el incendio; poseía una póliza para la posible reactivación yhubo un procedimiento judicial para la reclamación de la indemnización; estando la sentencia pendiente de recurso de casación; que la empresa estuvo en cese de actividad dos años y pico pero, creyendo que no estaban en causa de disolución, porque no son responsables de la paralización y porque se ha impuesto otro hecho obstativo; la compañía aseguradora no paga y le ha obligado a litigar y asimismo, porque a la fecha de presentación de la demanda está en cese de actividad que no conlleva la disolución automática hasta transcurrido el plazo de tres años, ni se encuentra en situación de insolvencia; no existiendo acreedores, sino la reclamación de la actora y por último; que solo se le ha atribuido una causa objetiva de las previstas en el articulo 104 "Cese de actividad", y en la demanda no se hace referencia a la misma.
El recurso examinado no puede prosperar, porque para que exista la responsabilidad solidaria de los...
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