SAP Madrid 64/2004, 27 de Enero de 2004
Ponente | Dª. AMPARO CAMAZON LINACERO |
ECLI | ES:APM:2004:1021 |
Número de Recurso | 729/2002 |
Número de Resolución | 64/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
D. MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZADª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00064/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 729 /2002
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID , a veintisiete de enero de dos mil cuatro .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 785 /1998 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 729 /2002 , en los que aparece como parte apelante COVIVIENDAS CANARIAS, S.L. (AHORA INVERSIONES MALLEO, S.L.) representado por el procurador Dª MARIA DE LA LUZ SIMARRO VALVERDE , y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER RUIZ DE ASSIN CHICO DE GUZMAN, y como apelado COVIVIENDAS, S.A., y EUROBUREAU, S.A. éste último, representado por el procurador D. BONIFACIO FRAILE SANCHEZ , y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS MUÑOZ CALVO, sobre menor cuantía, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 5 de Junio de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por EUROBUREAU, S.A. contra COVIVIENDAS S.A. Y COVIVIENDAS CANARIAS S.L. en la actualidad Inversiones Malleo S.L., debo condenar y condeno a estas con carácter solidario a que abonen al actor la cantidad de 2.980.000 pesetas, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y las costas causadas en el presente procedimiento."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte INVERSIONES MALLEO, S.L., y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública, celebrada el día 20 de Enero de 2004, tuvo lugar con la asistencia e informe de los letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.
La sentencia de instancia condenó a Coviviendas S.A., y a Inversiones Malleo S.L., antes Coviviendas Canarias S.L., a abonar solidariamente a la actora, Eurobureau S.A., el resto del precio pendiente pago por los servicios prestados a ambas consistentes en el asesoramiento, realización y seguimiento de trámites hasta la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid de la escisión parcial de Coviviendas S.A., y constitución de la nueva sociedad Coviviendas Canarias S.L., sin extinción de la primera, en aplicación del artículo 259 de la Ley de Sociedades Anónimas. La codemandada Inversiones Malleo S.L., antes Coviviendas Canarias S.L., interpone recurso de apelación contra dicha resolución alegando la indebida aplicación de dicho precepto y la errónea declaración de la responsabilidad solidaria que se efectúa por la deuda contraída por Coviviendas S.A., al derivar de un contrato de servicios profesionales celebrado entre la actora y la sociedad escindente, Coviviendas S.A., cuya ejecución se inició en fecha posterior al 23 de octubre de 1996 y, por tanto, en fecha posterior al balance que sirvió de base a la escisión, cerrado al 30 de septiembre de 1996, por lo que dicha deuda ni existía, ni estaba contabilizada en dicho balance, ni pudo ser transferida a la sociedad beneficiaria de la escisión, Coviviendas Canarias S.L., ahora Inversiones Malleo S.L.
Es hecho no controvertido que la escisión de Coviviendas S.A., fue una escisión societaria parcial, creándose una sociedad nueva, Coviviendas Canarias S.L., que subsiste con la principal (artículo 252 b) de la Ley de Sociedades Anónimas) de la que segregó una parte de su patrimonio, que constituye una unidad económica autónoma (sector inmobiliario en Canarias), autorizándose el traspaso en bloque de lo segregado a la...
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