SAP Madrid 594/2004, 5 de Octubre de 2004

PonenteD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2004:12689
Número de Recurso740/2003
Número de Resolución594/2004
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00594/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 740 /2003

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 161 /1999

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PARLA

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Susana Y OTRO, María Esther, Carla Y OTRO

PROCURADOR: EDUARDO CODES FEIJOO, PILAR HUERTA CAMARERO, FEDERICO JOSE

OLIVARES DE SANTIAGO

APELADO: Diego Y OTRA

PROCURADOR: MARIA RODRIGUEZ PUYOL

En MADRID, a cinco de octubre de dos mil cuatro.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre declaración de dominio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Parla, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DOÑA María Esther (Heredera de Don Pedro Enrique) representada por la Procuradora Sra. Huerta Camarero y defendida por la Letrada Doña María Teresa Marijuan Alonso, DON Jose Manuel y DOÑA Carla representados por el Procurador Sr. Olivares de Santiago y defendidos por el Letrado Don Luis Navarro Ruiz, DOÑA Susana Y DON Joaquín representados por el Procurador Sr. Codes Feijóo y defendidos por la Letrada Doña Mª Teresa Marijuan Alonso y de otra, como apelados demandantes impugnantes DON Diego Y DOÑA María Dolores (Herederos de Doña Beatriz y Don Enrique) representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol y defendidos por la Letrada Doña Mª Cristina Velasco Toledano y como demandados Doña Lorenza y Herederos de Alberto, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Parla, en fecha 22 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la pretensión deducida con carácter subsidiario en los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía número 161/99, seguidos a instancia de la procuradora Doña Purificación Rodríguez Arroyo, en nombre y representación de Doña Beatriz y Don Enrique, sucedido este último por sus herederos Don Diego y Doña María Dolores contra Don Pedro Enrique, sucedido por su heredera Doña María Esther, representada por la procuradora Doña María del Carmen Aguado Ortega, contra Don Jose Manuel y Doña Carla representados ambos por el procurador Don Federico Olivares de Santiago, y contra Don Alberto, sucedido por sus herederos Doña Susana, Don Joaquín y Doña Lorenza, representados todos ellos por el procurador Don Juan Luis Valgañón Gómez, DEBO DECLARAR Y DECLARO el dominio de los actores por título de compra sobre la mitad indivisa de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Parla número 1, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, debiendo en su consecuencia procederse a la rectificación de los asientos registrales de dicha finca registral contradictorios con dicho pronunciamiento, respecto a una mitad indivisa de la finca, y debido a la sustitución de dicha finca por las parcelas resultantes del proyecto de compensación del plan parcial "La Laguna" de Parla números NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y 6'99% de la número NUM009, siendo las ocho primeras las fincas números NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017 del libro NUM018 tomo NUM019 y la última el 6'99% de la finca NUM020 del libro NUM021 del tomo NUM022, DEBO DECLARAR el dominio de los actores sobre una mitad indivisa de cada una de las ocho primeras fincas y del 3'495% de la última, debiendo rectificar también los asientos registrales referentes a tales fincas contradictorios con dicho pronunciamiento.

Consecuencia de ello, los actores habrán de abonar a los demandados, el cincuenta por ciento de las cantidades que éstos hayan satisfecho para el desarrollo del plan parcial "La Laguna" a la Junta de Compensación a la que se aportó tal finca y que fueran necesarias en el ámbito de dicho desarrollo urbanístico.

Todo lo anterior con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron todas las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales conforme previene la Ley 1/2000.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 30 de septiembre de 2004, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora en el presente litigio se interpuso en su día demanda de juicio ordinario ejercitando la acción declarativa de dominio con la pretensión principal de que fuera declarada la titularidad dominical a su favor de la fina registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Parla que se afirmaba vendida a D. Alfredo para su sociedad ganancial por D. Luis Angel en escritura pública de compraventa de fecha 13 de diciembre de 1958 por haberla poseído en concepto de dueños, pública, pacífica, ininterrumpidamente y de buena fe desde la de fecha del otorgamiento, rectificándose los asientos registrales correspondientes mediante la cancelación de la inscripción existente a nombre de los demandados y la inscripción a favor de los demandantes así como de las parcelas resultantes del Plan Parcial de "La Laguna" de Parla que por compensación sustituyeron a la anterior, y subsidiariamente que se declare el dominio de los demandante en cuanto a la mitad indivisa de la citada finca inicial en tanto que objeto de la escritura pública antes citada con iguales consecuencias registrales, pretensión que fundamentaba tanto en el artº. 1218 C.c., en cuanto al 50 % de la finca, como el de la totalidad por aplicación del artº. 1957 C.c. regulador de la prescripción ordinaria del dominio. Formulada oposición por los demandados fue dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba parcialmente la demanda declarándose el domino de los demandantes en relación con la mitad indivisa de la citada finca y no así en cuanto al resto al entender no concurrentes los requisitos para la procedencia de la adquisición dominical por usucapión, e interponiéndose por los demandados los recursos que son ahora objeto de consideración por esta Sala, formulándose a su vez por los demandantes impugnación de la sentencia en relación con la desestimación de su pretensión en cuanto al 50 % de la finca entendiendo ahora haber sido adquirida por prescripción extraordinaria.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión en esta alzada es evidente que la misma, en cuanto al recurso de apelación formulado, es de carácter eminentemente jurídico en tanto que se limita a la consideración sobre la validez y eficacia o sobre la nulidad absoluta de la pretendida compraventa de la mitad indivisa de...

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