SAP Huelva 180/2003, 30 de Septiembre de 2003
Ponente | D. LUIS GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS |
ECLI | ES:APH:2003:669 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 180/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo nº229 de 2.003.
Autos de Liquidación Sociedad de Gananciales
Núm.21/02
Juzgado de Primera Instancia nº1
de La Palma del Condado
SENTENCIA NÚM
Iltmos Sres:
Presidente:
D. Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas Y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a treinta de septiembre de dos mil tres.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas Y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº21/02 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de La Palma del Condado en virtud del recurso de apelación interpuesto por Olga .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de La Palma del Condado, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 24 de marzo de 2.003 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO INCLUIR en el inventario de la sociedad de gananciales formada por D. Ildefonso y Dª Olga las siguientes partidas:
En el activo:
-
) La Finca Registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Huelva, consistente en un apartamento en el Portil.
-
) Los muebles y enseres de dicho apartamento.
-
) El vehículo furgoneta matrícula X-....-X .
-
) El negocio de carnicería que regenta el Sr. Ildefonso en el Mercado de Villarrasa y los instrumentos de dicho negocio.
En el pasivo:
-
) El crédito hipotecario que grava el apartamento de El Portil.
-
) El importe de las tasas por ocupación del puesto en el Mercado de Villarrasa más los recargos e intereses de dichas tasas.
SE CONFIERE al Sr. Ildefonso el uso de la furgoneta y la administración del negocio de carnicería, prohibiéndole disponer de tales bienes ni realizar actos que excedan de la administración ordinaria sin la previa autorización judicial. Asimismo el Sr. Ildefonso deberá rendir cuentas anualmente de los resultados de la explotación del citado negocio de carnicería.
SE ATRIBUYE a la Sra. Olga el uso del apartamento de El Portil y de los muebles y enseres de dicho apartamento, prohibiéndole disponer de ellos ni realizar actos que excedan de la administración ordinaria sin la previa autorización judicial."
Notificada la sentencia a las partes, la representación de Olga interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado Juzgado providencia de fecha 2 de abril de 2.003 por la que se tenía por preparado el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.
Dictada sentencia en 1ª Instancia en la que se procedía a la liquidación de la sociedad de gananciales, por la representación de la demandada no conforme con la resolución, se interpuso recurso de apelación, impugnando en el escrito de preparación del recurso el contenido de los Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto.
Por la representación del demandante se opuso al recurso planteado de adverso, interesando asimismo la revocación de la sentencia en los términos solicitados en su escrito de impugnación.
Con el nombre de liquidación de la sociedad de gananciales se designa a la serie de operaciones encaminadas a separar los bienes del matrimonio de los privativos de cada cónyuge, determinando si han existido o no ganancias, y distribuyendo éstas, en su caso, entre los partícipes; si bien, en un sentido más restringido, por liquidación se entiende una sola de esas operaciones, la fundamental, que consiste en la determinación del haber líquido de la sociedad.
Con arreglo al contenido del artículo 1.392 del C.C. la sociedad de gananciales concluye de pleno derecho cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges, resultando del contenido del artículo 1.396 que "disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad".
La sentencia del Tribunal Supremo de 20-6-87 señala al respecto que el objeto del procedimiento se circunscribe a la formación definitiva y contradictoria del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales constituida en su día por los hoy litigantes.
La doctrina y jurisprudencia (STS 21-11-87 y 8-10-90) han venido entendiendo que la sociedad de gananciales, configurada inicialmente como un patrimonio colectivo sin personalidad en el que marido y mujer, al modo de comunidad germánica o en mano común, son titulares indistintamente de un patrimonio en que ninguno de ellos tenga un derecho actual sobre bienes o cuotas determinados, se transforma al tiempo de su disolución,...
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