SAP Madrid 535/2004, 9 de Septiembre de 2004
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2004:11500 |
Número de Recurso | 418/2004 |
Número de Resolución | 535/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESDª. CARMEN NEIRA VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00535/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96
Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915
N.I.G. 28000 1 7005116 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 418 /2004
Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 843 /1988
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID
De: Mariana
Procurador: ASCENSION PELAEZ DIEZ
Contra: Felix
Procurador: MARIA DEL CARMEN VINADER MORALEDA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_________________________________________/
En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil cuatro.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario, bajo el nº 843/88, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:
De una como apelante, Doña Mariana, representada por la Procuradora Doña Ascensión Pelaez Díez.
De otra, como apelado, Don Felix, representado por la Procuradora Doña Carmen Vinader Moraleda.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 16 de septiembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando la pretensión formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña MARIA DEL CARMEN VINADER MORALEDA en nombre y representación de Don Felix, contra Doña Mariana, representada por la Procuradora Doña ASCENSION PELAEZ DIEZ, en los autos de juicio verbal sobre inventario de comunidad matrimonial número 24/2002-L, debo declarar y declaro haber lugar a la formación de inventario de la sociedad de gananciales existente entre los litigantes, determinando como bien integrante de su activo el inventariado en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, sin que exista pasivo alguno, dejando para posterior fase judicial la determinación de las restantes operaciones liquidatorias, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas en esta instancia.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Mariana, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Felix escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de los corrientes.
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